Se puede utilizar el crédito fiscal de comprobantes de pago no anotados en el registro de compras
RTF Nº 06136-9-2020
Se señala que se procedió a levantar el reparo al crédito fiscal correspondiente a la prestación de servicios de no domiciliados, formulado por no haberse cumplido con el requisito formal de la anotación en el Registro de Compras Electrónico dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de pago del impuesto, sino en una fecha posterior, puesto que se verificó que la recurrente cumplió con el acto material de anotación antes que la Administración requiriese la exhibición y/o presentación del mencionado registro correspondiente al período acotado, de conformidad con la incorporación al artículo 2 de la Ley N° 29215, que se efectuó mediante el Decreto Legislativo N° 1116. En ese sentido, también se dispuso dejar sin efecto los valores impugnados.
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.