Uso del crédito fiscal por servicios compartidos según contrato de arrendamiento.
RTF Nº 06347-5-2020
Se revoca la apelada, que declaró infundada la reclamación contra las resoluciones de determinación giradas por el Impuesto General a las Ventas, en los extremos de los reparos al crédito fiscal por: i) Utilización del crédito fiscal procedente de gastos comunes que corresponden al 50% a su vinculada en cuanto a los servicios púbicos prestados en la ciudad de Arequipa, por cuanto la Administración no ha acreditado que éstos debían ser compartidos con otra empresa, ni cuál era la proporción del gasto que debían asumir cada una Se confirma la apelada en lo demás que contiene, debiendo la Administración reliquidar los valores impugnados en atención a los reparos que han sido levantados y mantenidos en esta instancia.
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