No se puede emitir Nota de Crédito por un servicio realizado.
RTF Nº 06468-3-2020
En cuanto al reparo por anulación de ventas mediante la emisión de notas de crédito, se indica que, por un lado, la recurrente no acreditó el error como motivo de emisión de las Notas de Crédito observadas ni tampoco la refacturación a otro cliente alegada. Por otro lado, sobre la nota de crédito que anula una factura, se señala que se cumplió con las condiciones para la generación del honorario de éxito, esto es, que el cliente recupere la suma adeudada objeto de cobranza judicial por cualquier medio, con lo cual, se entiende que la prestación había sido realizada, y por tanto, conforme a los criterios jurisprudenciales citados, no resultaba posible anularla; no habiéndose sustentado la modificación de la contraprestación del honorario de éxito alegada por la recurrente.
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