Para efectos de la deducción de gastos no resulta necesario que estos efectivamente generen ingresos, sino que sean potencialmente aptos para producirlos.
RTF Nº 07401-3-2021
Se revoca la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra unas resoluciones de determinación giradas por el Impuesto a la Renta y la Tasa Adicional de 4,1% y se deja sin efecto dichos valores, dado que se ha levantado el reparo al gasto por concepto de pago de regalías, al verificarse que la recurrente efectuó el pago de regalías en virtud de un contrato de licencia de uso de marca, con el objeto de poder utilizar dicha marca en su giro de negocio, por lo que el gasto cumple con el principio de causalidad.
Que la Administración ha argumentado que la recurrente no acreditó cómo los gastos por regalías influenciaron en el incremento de sus ingresos en el ejercicio 2016 ni que le confiriera mayor prestigio, atributos diferentes a los que la empresa ya poseía y que revistieran potencialidad para generar rentas o mantener la fuente productora, sin embargo, tales argumentos carecen de sustento por el criterio antes invocado y conforme con el criterio establecido por este Tribunal en las Resoluciones N° 02422-5-2006 y 04971-1-2006, entre otras, en las cuales se indican que para efectos de la deducción de gastos no resulta necesario que estos efectivamente generen ingresos, sino que sean potencialmente aptos para producirlos, circunstancia que en este caso no fue desvirtuada por la Administración.
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