El contribuyente que por sus ingresos se encuentre obligado a llevar contabilidad completa se encuentra obligado a llevar el Registro de Activos Fijos.
RTF Nº 08859-5-2019
Se revoca la apelada en el extremo de la Resolución de Multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario y se deja sin efecto dicho valor, dado que la Administración constató que la recurrente no llevaba el Registro de Activos Fijos, omisión que en todo caso podría sustentar la infracción consistente en omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, prevista por el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario, y siendo el único motivo por el que la Administración consideró que la recurrente no se acogió al régimen de gradualidad de la infracción prevista por el numeral 1 del artículo 177 del citado código, fue el no llevar el Registro de Activos Fijos, lo que no guarda relación con la infracción bajo análisis.
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