Monto entregado a trabajadores en virtud del artículo 47 del TUO, aprobado Decreto Supremo Nº 002-97-TR, está inafecto del impuesto a la renta.
RTF Nº 10981-1-2019
Se revoca la apelada en el extremo del reparo por concepto de gratificación extraordinaria, por los montos que se entreguen a los trabajadores en virtud del artículo 47 del TUO, aprobado DS Nº 002-97-TR, tienen sustento en una norma específica y con una finalidad concreta, como es incentivar la creación de nuevas empresas a través de la entrega de incentivos o ayudas a los trabajadores que de manera voluntaria extingan su vínculo laboral, siendo que de los referidos convenios se aprecia que la recurrente y los trabajadores convienen en extinguir el vínculo laboral, y que la empresa acepta la propuesta del trabajador para acogerse a la política de incentivos para la constitución de empresas; en efecto, se verifica que el importe de dinero otorgado por la recurrente bajo dichos convenios, tenía por objetivo promover la constitución de una nueva empresa, en atención a la decisión de la extinción del vínculo laboral, siendo dicha entrega el resultado de un acuerdo entre la recurrente y sus trabajadores, y no de una decisión unilateral por parte de la recurrente. Además, el importe recibido por cada trabajador calificaba como una contraprestación cuya finalidad era la promoción de la constitución de una nueva empresa, razón de ser de la inafectación establecida en el inciso a) del artículo 18 de la LIR, encontrándose enmarcada en lo dispuesto por el referido artículo 47, por lo que, el pago efectuado a los ex trabajadores se efectuó con ocasión del cese de la relación laboral, por lo que cumple con el principio de causalidad, siendo que corresponde levantar el reparo bajo examen y revocar la apelada en este extremo, debiendo la Administración reliquidar los respectivos valores.
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