Miguel ¿Se puede compensar el saldo a favor del impuesto a la renta con otros tributos como IGV?
Es correcto, esto motivado por la RTF Nº 08679-3-2019, el cual constituye Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual menciona:
Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario.
Por lo tanto, se puede compensar a solicitud de parte el saldo a favor del impuesto a la renta generado en los ejercicios anteriores, con deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta mensuales futuros.
Miguel ¿Cuáles son los tributos que se pueden compensar?
La regla general, son tributos administrados por SUNAT (administrado por él mismo órgano), por otra parte, la repuesta lo encuentras en el artículo 40 del código tributario.
Adicionalmente, para más información pueden revisar la pagina de la SUNAT.
¿Cómo solicitar la compensación?
En primer lugar, el requisito básico es haber marcado la opción compensación en la Declaración Jurada Anual.
Luego, tendrán que utilizar el siguiente formato de compensación:
Compensación saldo a favor del Impuesto a la Renta contra IGV
Tributario 12 de enero de 2023En lo personal, tengo un cliente que en su Declaración Jurada 2022, ARROJA un saldo a favor de S/ 30,000 soles, Será perfecto compensarlo con los PAGOS de IGV mensuales.
Para la presentación lo deben hacer mediante el siguiente correo: portalsunat@sunat.gob.pe.
Finalmente, es importante, identificarse con su número de RUC, representante legal o persona autorizada a realizar el trámite.
carmela dice
Consulta, también se compensar multa de ITAN con Saldo a favor del IR?
Ayar dice
Hola muchas gracias por la información, en tu opinion se podrá compensar renta de 5ta
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Ayar dice
Renta de 5ta podre compensar?
Gracias
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Mayra Mariños Malca dice
Gracias Miguel por la información. Una consulta si cual se ria le asiento contable para compensar con el IGV?
Miguel Torres dice
40111/40171 (Saldo Renta)
Nela dice
Hola Miguel, en mi dja 2018 tuve pagos en excesos de 1121.00 y coloque compensación pero me olvidé y en los meses d abril a dic 2019 pague los impuestos con detracciones. Debo modificar todas las declaraciones del 2019? o solo arrastrar ese saldo de la dja 2018 a la dja 2019 (sumarlos)? Como sería correcto hacerlo? Gracias
Miguel Torres dice
Lo puedes jalar a la DJ 2019.
Marta dice
Hola Miguel, gracias por la información.
Mi pregunta es tengo IR por pagar de febrero 2020 y en mi DJ 2019 tengo crédito a favor, será posible compensar???
Gracias.
Miguel Torres dice
Si presento la DJ Anual 2019 en febrero es válido, de lo contrario NO.
Vicente Enciso Zegarra dice
GRACIAS por compartir tus apreciaciones tributarias es bien DIDÁCTICO, el formato de compensación es claro tiene que haber un valor que puede ser una Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa o tienes alguna otra apreciación me gustaría conocerlo.
Saludos.
Miguel Torres dice
Coloca lo basico, periodo, tributo y monto a compensar.
Claider dice
Miguel,
Consulta también es posible la compensación de EsSalud y la ONP que también administra la Sunat pero de los cuales el acreedor tributario son el seguro social de salud y la oficina de normalización previsional.
Miguel Torres dice
En lo personal no lo haría, aplicaría IGV, ITAN (Tesoro), etc Lo mas seguro es que saldra un Informe Sunat aclarando el tema.
Shirley dice
Excelente¡¡¡ consulta en el formato indica N° DE VALOR leso quiere decir que debo tener una orden de pago por parte de sunat, en este estado de emergencia no se han generado órdenes de pago… como haría par llenar esta casilla y solicitar mi compensación… quiero compensar la deuda de igv del periodo 03/2020
Miguel Torres dice
Llenarías lo basico, periodo, tributo y monto.
Vianca dice
Muchas gracias por la información 👍🤓
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Luz dice
Gracias Miguel, tus publicaciones son de un gran apoyo para nuestra labor contable
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Myriam dice
Hola muchas gracias por la informacion, no existe alguna forma virtual con clave sol para hacer esa compensacion, porque las oficinas de sunat no atienden y no puedo presentar mi solicitud..gracias por tu respuesta bendiciones.
Miguel Torres dice
No se puede, en la parte final del artículo menciona que se envió por correo.
Jenny dice
Hola Miguel, qué buena noticia..Muchas gracias. Una consulta: ¿el saldo a favor de IR del año anterior también se podría aplicar contra el ITAN? Gracias
Walther dice
Si,no existe prohibición alguna para que los contribuyentes puedan compensar el Saldo a Favor del Impuesto a la Renta (IR) contra las deudas tributarias por impuestos distintos al IR (como son los pagos mensuales del IGV o el pago del ITAN), a través de una compensación a solicitud de parte.
Miguel Torres dice
Si es correcto. La RTF trata ese tema (leelo).
Maria dice
Con el saldo de renta puedo compensar otros tributos diferentes de igv, como renta no domicialiados o itan?
Miguel Torres dice
Es correcto.