Empleadores. Corte suprema detalla requisitos indispensables
El empleador no puede negarse a suscribir el acta de estas fiscalizaciones
Judicatura precisa obligaciones.
Si la empresa inspeccionada no firma la página inicial del acta de visita de inspección estaría obstruyendo de manera directa la inspección de trabajo, dado que sin este requisito la inspección no podría llevarse a cabo.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Nº 1994-2010-Piura, en la cual establecen que la negativa a firmar el acta de inspección constituye un obstáculo a la función inspectiva.
El máximo tribunal jurisdiccional, de este modo, verificó que el representante de la empresa inspeccionada no firmó el acta de visita de inspección especial pese a que se le advirtió de las consecuencias que produciría dicha negativa.
En consecuencia, señala que la firma de las partes presentes en la iniciación de la diligencia de inspección resulta ser un requisito indispensable para el desarrollo de estas importantes acciones destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales en el país.
Agrega que el cumplimiento del citado requisito dará fe del ejercicio de las funciones que realizará el inspector laboral y ante la negativa del empleador se dejará constancia de ello, tal como ha ocurrido en el caso motivo de analisis, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Diario Oficial El Peruano (20.04.2012)
Garrido Abelardo E dice
Esperemos se cumpla…