Desde agosto, menores de 40 años de edad deben afiliarse a un sistema
Prevén una tasa gradual de hasta 1.5% de una remuneración mínima
El Reglamento de Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) es inclusivo y competitivo, porque incorpora a los trabajadores independientes a un sistema pensionario que le garantiza una jubilación, destacó el coordinador de Regulación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), César Rivera.
“Lo fundamental es que con esta reglamentación la ley entrará en vigencia dentro de 120 días y a los trabajadores independientes, menores de 40 años, se les determina la obligatoriedad de contar con sistema pensionario pero en forma progresiva, no de un día para otro”, precisó.
Para Rivera, la reforma beneficiará a miles de trabajadores independientes, que en adelante contarán con un ahorro previsional para el futuro.
“Lo importante es que el Perú se pone a la vanguardia de sistemas pensionarios, porque incorpora a los trabajadores independientes en un mercado laboral que cada día son más, para que no representen una carga familiar ni social”, anotó.
Refirió que Chile estableció la incorporación de trabajadores independientes a su sistema privado de pensiones en el 2008, a fin de garantizar protección social para esos ciudadanos en la vejez.
Características
Luego de que la Ley de Reforma del SPP (Ley 29903) promoviera con éxito la competencia entre las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y lograra una significativa reducción de las comisiones que cobran, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) da un segundo paso importante con la ampliación de la cobertura de afiliación, a fin de proteger a un mayor número de trabajadores cuando lleguen a la edad de jubilación.
Así, mediante Decreto Supremo 068-2013-EF, el MEF publicó el reglamento de la Ley 29903, que establece, entre otras disposiciones, las condiciones para que los trabajadores independientes se afilien al SPP, mientras que en los próximos días se publicará el reglamento que norma la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), garantizando así el derecho de libre elección que tienen todos los trabajadores.
Con la norma publicada, a partir del 1 de agosto de este año todos los trabajadores independientes menores de 40 años de edad deberán afiliarse a un sistema de pensiones.
Se considera como trabajador independiente a aquel que tiene ingresos de cuarta categoría (emisión de recibos por honorarios) o se encuentra bajo el régimen de cuarta-quinta categoría.
Respecto al aporte de estos trabajadores, se dispone una tasa gradual de hasta 1.5% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) para los que perciben ingresos mensuales, con el objetivo de reducir el impacto sobre sus ingresos.
Si el trabajador emite recibos por honorarios a personas jurídicas (empresa), la tasa de aporte se aplica sobre el monto de ingreso de cada recibo emitido, convirtiéndose las empresas en agentes retenedores.
Es decir, actualmente en los recibos por honorarios el único descuento que figura es el 10% de retención del Impuesta a la Renta, a partir del 1 de agosto, además, se deberá descontar la tasa de aporte, la comisión que cobra la AFP y la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.
Agente retenedor
Considerando que el trabajador independiente puede relacionarse con más de una empresa durante un mes, con ingresos distintos en cada caso, cada una de estas empresas actuará como agente retenedor según corresponda al monto de pago que efectúe.
Un tema muy importante que se norma bajo este decreto supremo es la fecha de inicio de la centralización de los procesos de las AFP (a partir del 1 de enero de 2014). Estos procesos comprenden la recaudación, la conciliación, la acreditación, la cobranza, y el cálculo y pago de pensiones.
La Ley de Reforma del SPP dispuso que las AFP centralicen sus procesos, con la finalidad de reducir sus costos operativos para fomentar la reducción de comisiones a los afiliados.
Datos
La norma considera otros beneficios para los afiliados a las AFP, que se tienen en el SNP. Así, por ejemplo, en el SNP los hijos de afiliados o pensionistas que quedaban en orfandad reciben una pensión hasta culminar sus estudios superiores. Se dispone que este mismo beneficio se otorgue en el SPP, que actualmente pone como límite los 18 años de edad.
En relación con la pensión de sobrevivencia, se equipará en el SPP el beneficio que se tiene en el SNP, disponiéndose que pueden recibir esta pensión el padre y la madre con un mínimo de edad de 60 y 55 años en cada caso.
Diario El Peruano (04/04/2013)
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