Desde el próximo lunes, las facturas negociables y los recibos por honorarios, que se emitan a partir del 5 de junio, podrán comercializarse libremente en los bancos, u otras entidades, recordó la Cámara de Comercio de Lima.
Este mecanismo favorecerá el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios que tengan en sus poder facturas negociables y recibos por honorarios emitidos a partir del 5 de junio.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobó los formatos estandarizados de la factura negociable, los cuales recogen las propuestas de la CCL y reúnen los requisitos establecidos en la Ley 29623 y la Ley de Títulos Valores Nº 27287.
Estos formatos pueden ser impresos por el propio emisor (el que emite la factura comercial o el recibo por honorarios) o a través de las imprentas autorizadas a imprimir comprobantes de pago.
Los formatos aprobados por la SBS son referenciales y no obligatorios, pues el emisor puede elaborar sus propios formatos, cuidando que reúnan los requisitos establecidos en la ley. Se podrá usar para la cobranza de deudas por la venta de bienes y servicios al crédito.
Asimismo, facilitará el factoring (transferencia de facturas a terceros), así como el acceso al crédito a favor de las Micro y Pequeñas Empresas e incrementará la confianza en la cadena de pagos en el mercado. Además, facilitará la cobranza judicial de deudas.
Diario La República (06.06.2011)
Miguel Torres dice
Los recibos por honorarios se retienen cuando el servicio prestado (locación de servicio) supera los S/. 1500, de lo contrario no hay retención.
Morena Timoran dice
ola una consulta en la empresa donde trabajo yo emito mi RxH en quincena por S/800 y el 30 del mismo mes S/850 tiene que ver alguna retencion?noc q debo hacer a la espera de su respuesta gracias