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Se espera aumento de la recaudación del IGV

Publicado por Miguel Torres el 17 de julio de 2012 1 comentario

Cambios tienen incidencia en la venta de departamentos en planos

Aclara la correcta determinación del crédito fiscal, afirman

La recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) se acelerará al haberse establecido con el Decreto Legislativo 1116, que, en el supuesto de venta de bienes futuros, la obligación de pagar este tributo nacerá al momento de la percepción del ingreso correspondiente, lo cual generará además efectos positivos en las arcas fiscales, sostuvieron diversos especialistas en tributación.

La norma, aprobada por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso, modifica la Ley del IGV y establece que se entienden también por ventas las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. Asimismo, las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido reglamentariamente.

En opinión del tributarista Jorge Bravo Cucci, este ajuste a la normativa fiscal generará a la administración tributaria pequeños bolsones de recaudación.

“Antes de esta norma modificatoria cuando se realizaba la venta de un bien futuro y se recibía a cuenta un adelanto del pago, todavía no se generaba el IGV y no nacía la obligación tributaria sino hasta que efectivamente el bien exista y, por lo tanto, no había transferencia sino hasta la existencia del bien; se trataba de una operación a futuro”, explicó.

Sin embargo, la ley modificatoria considera que este tipo de operación, aun cuando no exista el bien el día de la celebración del contrato, ya genera el nacimiento de la obligación tributaria, lo que –a criterio del experto– producirá además una recaudación anticipada, sin perjuicio de que en el futuro el bien exista o no.

Bravo Cucci espera que las operaciones internacionales en las que se pactan compraventas de bienes a futuro y el no domiciliado anticipa un pago al Estado, no sean calificadas por la administración tributaria como ventas locales, en vez de exportaciones.

Pero la precisión normativa también es aplicable a la venta de departamentos en planos. “Durante los últimos años la Sunat señalaba que estos departamentos gravaban con la percepción del ingreso, mientras que el Tribunal Fiscal señalaba que se gravaban cuando se culminaba el inmueble”, expresó el tributarista Jorge Picón Gonzales

A su criterio, esta discusión quedó zanjada con el ajuste efectuado, pues estará gravada con el IGV la venta de los departamentos en planos en la fecha de la percepción del ingreso.

Medida que, a su juicio, sí puede generar un efecto positivo en la recaudación, aunque su aplicación no técnica podría desincentivar la inversión del sector inmobiliario y la generación de ciertas contingencias a las empresas de este rubro.

Pautas orientadoras a usuarios

El Decreto Legislativo 1116 consagra disposiciones orientadoras para la correcta determinación del crédito fiscal y de la base imponible del IGV por parte del contribuyente, reveló el experto en tributación y miembro del Estudio Echecopar, José Talledo Vinces.

Solo otorgarán derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo con la legislación tributaria,  y se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto.

La ley modificatoria precisa, además, las deducciones que pueden hacerse al impuesto bruto, así como las operaciones excluidas de la percepción del IGV y los métodos para determinar el monto de esa percepción.

Diario El Peruano (17/07/2012)

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1 comentarios

  1. Jose Chung dice

    18 de julio de 2012 a las 1:27 pm

    Muy interesante pero incierto..

    Responder

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