Las empresas generadoras de rentas de tercera categoría que se encuentran en el régimen general del Impuesto a la Renta tendrán que presentar su declaración y pago del Impuesto a los Activos Netos (ITAN) 2014, cuyo vencimiento se inicia hoy, de conformidad al último dígito del RUC.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que esta obligación corresponde a aquellos contribuyentes que iniciaron sus operaciones antes del 1 de enero de 2014 y cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre de 2013 sea superior a un millón de nuevos soles. Se estima que están comprendidos en esta disposición más de 27,000 empresas.
La tasa del impuesto que se debe considerar, al efectuarse la declaración, es de 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda el millón de nuevos soles.
El cronograma de vencimiento para declarar el ITAN, se inicia hoy y culmina el viernes 23 de abril. En tanto, las fechas se definen de acuerdo al último dígito del RUC junto con el resto de obligaciones tributarias.
En el caso de los “Buenos Contribuyentes” podrán cumplir su obligación hasta el jueves 24 de abril, refirió la administración tributaria.
La presentación de la declaración y pago del ITAN se realizará a través de internet ingresando al portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe). En dicho módulo debe seleccionar el PDT ITAN-Formulario Virtual N° 648. Hay que indicar que el pago del referido tributo se podrá realizar al contado o en nueve cuotas mensuales iguales, en caso de que la empresa fraccione su pago.
Precisiones relevantes
El ITAN es un impuesto aplicable a los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. El tributo se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio.
Dicho impuesto puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
De acuerdo a la legislación vigente, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el D. Leg. 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda al pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
Para obtener mayor información sobre este cumplimiento, los usuarios pueden ingresar a la web de la Sunat (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la central de consultas (0-801-12-100, desde teléfonos fijos, y 315-0730, celulares) o solicitar orientación en los Centros de Servicios al Contribuyente.
Retenciones
La Sunat aprobó la nueva versión del formulario virtual para la declaración y el pago mensual de la retención del IGV aplicable a los proveedores, el cual incorpora la reciente reducción de la tasa de retención, mediante RS N° 090-2014/SUNAT.
Antes, el 1 de marzo, entró en vigencia la RS N° 033-2014/SUNAT que modificó la tasa de la retención del IGV de 6% a 3% para las operaciones cuyo nacimiento de la obligación del IGV se genere a partir de la mencionada fecha.
La nueva versión 1.2 del Formulario Virtual N° 626 (PDT Agentes de Retención) está dispuesto para los interesados en el portal de Sunat virtual.
Diario El Peruano (08/04/2014)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.