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Inicio » Mype » Se prorroga el régimen especial de la microempresa creado por la Ley N° 28015

Se prorroga el régimen especial de la microempresa creado por la Ley N° 28015

Publicado por Miguel Torres el 2 de julio de 2013 6 comentarios

Se prorroga el régimen especial de la microempresa creado por la Ley N° 28015 y se cambia la denominación así como la administración del REMYPE, entre otros.

Mediante Ley N° 30056, publicada el martes 02 de julio, el Congreso de la República ha dispuesto aprobar una serie de medidas para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; precisamente, una de éstas – y que reviste una connotación laboral, entre otras – es el de prorrogar por tres (3) años más el régimen especial de la microempresa creado por la Ley N° 28015. No obstante, se precisa que las microempresas, trabajadores y conductores puedan acordar por escrito, durante dicha prórroga, su acogimiento al régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo N° 1086 el mismo que deberá ser presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo de treinta (30) días de suscrito.

Adicionalmente a esto último ha dispuesto:

  • Reemplazar la denominación Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE por Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
  • Incluir dentro de dicha ley a la categoría de medianas empresas las cuales podrán registrar unas ventas anuales superiores a 1,700 UIT’s hasta 2,300 UIT’s.
  • Que la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), creado mediante Decreto Supremo N° 008-2008-TR, es asumida por la SUNAT a los ciento ochenta (180) días calendarios posteriores a la publicación del reglamento de esta ley.
  • Que las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de esta ley se rigen por los requisitos de acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en el Decreto Legislativo N° 1086.

Ley N° 30056

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Etiquetado como: microempresa, mype, pequeña empresa, régimen laboral, trabajadores

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6 comentarios

  1. Alex dice

    21 de diciembre de 2015 a las 4:18 pm

    Hola miguel tengo una gran duda tengo trabajadores inscritos el 1 marzo del 2008 en planilla luego la empresa fue inscrita en la REMYPE EN EL 2009 , que beneficios le corresponde al trabajador q actualmente sigue en planilla, lei en un articulo que los que vienen de esa ley pasan al regimen laboral general de la actividad privada, ya que esa ley vencio en julio del 2013, agredeceria tu pronta respuesta gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 7:15 pm

      Ese trabajador tiene los beneficios completos, la ley se prorrogo 3 años más con la Ley 30056.

  2. SARITA dice

    3 de julio de 2013 a las 6:51 pm

    Buenas tardes, pues lo que dice Miguel es cierto las mypes estan exoneradas de gratificacion y cts…osea no reciben naaaada…
    lastima que el gobierno en vez de emitir leyes para el pais surja, emita leyes solo para su interes,todos sabemos que los congresistas tienen varias empresas mypes y para los que estamos en ellas obligados por la ley, no nos dej nada que desear, cuantos consorcios forman miles de empresas pequeñitas solo para no pagar los beneficios a los trabajadores,son una verguenza para todo el pais…asi que aprendamos a elegir mejr a nuestros representantes

    Responder
  3. miguel dice

    3 de julio de 2013 a las 3:30 pm

    Miguel, que tal?
    queria saber si sabes algo de la afiliacion en las Afp´s para trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios.

    saludos

    Miguel Villarreal

    Responder
  4. diana salas dice

    3 de julio de 2013 a las 11:02 am

    Buenos Dias, acabo de leer un articulo de MIguel Torres, el cual habla de como calcular la liquidacion de beneficios sociales y dice que las microempresas no dan gratificacion, pero ahi hay un error por que si dan y es la mitad de un sueldo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2013 a las 10:18 am

      Eso es para las pequeñas empresas.

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