Un nuevo precedente vinculante en materia de reducción de las penas de multa e inhabilitación estableció la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 3864-2013.
Este colegiado determinó que en los delitos sancionados con penas conjuntas la concurrencia de reglas de bonificación procesal, como la conclusión anticipada de la audiencia, debe conllevar a la reducción de la sanción que se imponga con igual eficacia porcentual sobre todas las penas aplicables, que pueden ser prisión, multa e inhabilitación.
Lineamientos
A criterio del supremo tribunal, la parte especial del Código Penal incorpora delitos cuya penalidad está constituida por dos o más penas principales, denominándose a esta modalidad de conminación penal ‘penas conjuntas’. Su característica esencial radica en que, en estos casos, la sanción concreta que se aplique al autor o partícipe del delito deberá incluir todas las penas principales conminadas por ley.
La misma sala fijó, además, que la determinación judicial de la pena, en su etapa de individualización en forma concreta, define el estándar cualitativo y cuantitativo de la sanción que deberá cumplir el condenado sobre la base de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso y que permitirán identificar la mayor o menor gravedad del hecho punible cometido; así como la mayor o menor intensidad de la culpabilidad de su autor o partícipe.
Por consiguiente, el supremo tribunal considera que, en el caso de penas conminadas conjuntas, la sanción concreta debe quedar integrada por todas las penas principales tomadas en cuenta para el delito cometido y aplicadas sobre la base de las mismas circunstancias o reglas de reducción por bonificación procesal concurrentes.
Así, la sala concluyó que el resultado punitivo debe fijar la extensión y calidad de cada una de las penas conjuntas en función al mismo examen y valoración realizados por el órgano judicial.
En el caso materia del expediente, el colegiado considera que debe reducirse proporcionalmente las penas de multa e inhabilitación en función a una extensión porcentual equivalente a la que se estableció para la prisión.
Sin embargo, la inhabilitación tiene un estándar mínimo genérico de 6 meses, por lo que su aplicación para el caso debe graduarse prudencialmente para que no pierda su sentido y eficacia punitiva.
Cálculo porcentual
Para la reducción proporcional de la pena de multa en el caso materia del referido recurso de nulidad, el supremo tribunal considera que debe tomarse como base del cálculo porcentual los diez años de privación de libertad impuestos a la recurrente de aquel medio impugnatorio, que representan un estándar por debajo del mínimo legal establecido para dicha clase de sanción.
La sala precisa que luego de haberse efectuado la operación correspondiente (regla de tres simple), se tiene que la diferencia de cinco años, de los diez años de privación de libertad y los quince años que fija la ley como margen mínimo de punición representan el 33.33% de reducción que el tribunal de la instancia inferior estableció para la pena privativa de libertad, por lo que aplicando igual escala a la pena de multa se obtiene, finalmente, 119 días multa.
Observaciones
Para la sala no es explicable, en el citado caso, que el resultado punitivo en la pena de prisión y en la de multa e inhabilitación, que integran la penalidad conjunta del delito de narcotráfico, tengan una extensión muy diferente.
“Esto es, que la pena privativa de libertad sea por debajo del mínimo legal, que la pena de multa sea equivalente al mínimo legal y que la pena de inhabilitación alcance el máximo legal.”
Diario El Peruano (12/02/2015)
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