Desde que entrara en vigor la Ley N.º 31557 y su reglamento ordenaron el mercado peruano de juegos y apuestas a distancia, hay dos actores que se reparten el control: MINCETUR, que regula; licencia y sanciona la operación, y SUNAT, encargada de recaudar y fiscalizar los impuestos asociados. Entender quién hace qué es importante a la hora de definir trámites, obligaciones técnicas y tributarias, además del tipo de fiscalización al que se enfrentan los operadores y los proveedores.

MINCETUR está detrás de licencias, estándares técnicos y sanciones
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT), es la autoridad que autoriza y registra cada plataforma tecnológica de juegos a distancia y apuestas que quiera operar en el país. Así, el titular de una plataforma de blackjack que quiera entrar en el país tendrá que presentar el Formulario F-38, acreditar certificación técnica de un laboratorio autorizado y detallar su arquitectura, seguridad, auditoría y proveedores integrados a la plataforma. La autorización tiene vigencia de dos años.
El Reglamento fija el estándar técnico y define el régimen de infracciones y sanciones a las que se pueden enfrentar las plataformas. Entre las medidas contempladas están las amonestaciones y multas graduadas en UIT según la gravedad, que pueden llegar hasta la inhabilitación para operar en el país. El objetivo es asegurar juego íntegro, el pago de premios, la protección de los menores y las personas autoexcluídas y cumplimentar las pautas adecuadas de juego responsable y publicidad.
En resumen, MINCETUR mira al “cómo” se opera: quién está autorizado, con qué tecnología, bajo qué estándares y con qué salvaguardas para el usuario. Es el regulador técnico y de integridad del mercado, con potestad para autorizar, supervisar y sancionar.
SUNAT se encarga de los impuestos, la base imponible y la geolocalización fiscal
El rol principal de SUNAT es ser la caja registradora fiscal. En este ámbito, actúa a través del Impuesto a los Juegos y Apuestas a Distancia y el Impuesto Selectivo al Consumo. Para los operadores de apuestas deportivas o servicios de casino en vivo, esto implica un seguimiento de sus ingresos mensuales y de la trazabilidad de las transacciones realizadas desde territorio peruano.
Con la Ley N.º 31557, posteriormente modificada con la Ley Nº 31806, llegó el Impuesto a los Juegos y Apuestas a Distancia, establecido en un 12% y cuya base imponible se calcula sobre el Ingreso Neto Mensual (ingreso bruto menos devoluciones y premios), con una deducción por “gastos de mantenimiento” del 2% al ingreso neto mensual. Es un impuesto que se recauda cada mes y alcanza a las personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas que explotan las plataformas con licencia del MINCETUR. Este impuesto entró en escena el 1 de abril de 2024.
Esto significa que SUNAT exige que los contribuyentes domiciliados declaren y paguen el impuesto en el cronograma mensual; mientras que los no domiciliados también tienen que declarar, ya sea con la moneda nacional o con dólares, de acuerdo con las reglas vigentes, y están exceptuados de llevar libros contables peruanos.
Por otra parte está el ISC del 1%, que se aplica desde el 1 de julio de 2025. Ciertas operaciones y apuestas a distancia quedan gravadas con esta tasa bajo el sistema de valor, aplicado al valor de cada apuesta. En el caso de plataformas explotadas por personas jurídicas extranjeras, el propio operador será el agente de percepción del ISC en el momento de aplicar la apuesta. Para determinar si la apuesta se realiza o consume en Perú, SUNAT cuenta con criterios de residencia habitual y vinculación territorial (puede usar la IP peruana, SIM con código de Perú, medios de pago del sistema financiero peruano o el domicilio declarado en la plataforma.
Así, SUNAT se encarga de quién debe tributar, cómo se determina la base, cuándo nace la obligación y cómo se declara y paga.
En cuanto a quién debe tributar, está bastante claro: las personas jurídicas peruanas, las sucursales de extranjeras y extranjeras sin domicilio que exploten juegos a distancia. Además, para el ISC; los jugadores en ciertos supuestos también tendrán que pagar, con los operadores extranjeros actuando como agentes de percepción.
La base se determina, en grandes rasgos, a través del ingreso neto mensual. Esto es el ingreso bruto del mes, restando los premios y las devoluciones que tengan que efectuar las plataformas.
A la horra de declarar y pagar, existen cronogramas mensuales para domiciliados, mientras que los no domiciliados tienen los 10 primeros días hábiles del mes siguiente para hacerlo.
El único cruce entre MINCETUR y SUNAT está en la puerta de entrada. Al final, solo tributarán por su explotación las plataformas autorizadas por la primera. La autorización y homologación técnica son una condición para estar “en regla” frente a SUNAT. Eso sí, la fiscalización tributaria puede servir para detectar plataformas que estén operando sin autorización; o las inconsistencias de la base imponible y las percepciones de ISC, por eso es fundamental alinear reportes operativos y tributarios.
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