En nuestro país es tradicional que la mayoría de las empresas entregue a sus trabajadores diversos obsequios (pavos, canastas, entre otros bienes) con motivo de la Navidad. Dicha liberalidad es conocida comúnmente como “aguinaldo”. Por ello, debido a la proximidad de las fiestas navideñas resulta pertinente comentar las implicancias tributarias que dichos regalos generan.
Impuesto a la Renta
El inciso a) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluido, entre otros conceptos, los aguinaldos en dinero o en especie.
En ese sentido, considerando que los aguinaldos califican como renta de quinta categoría deberán ser cuantificados como parte de la base imponible de la retención que por dicho concepto deberá aplicarse a los trabajadores que los perciban.
Desde la óptica del empleador, el inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los aguinaldos que se otorguen al personal son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, los cuales podrán deducirse en el ejercicio comercial a que pertenezcan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Impuesto General a las Ventas
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, se entiende por venta, y en consecuencia gravado con el mencionado impuesto, el retiro de bienes que efectúe la empresa.
Por su parte, el inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV establece que califica como retiro todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como los obsequios.
En ese sentido, la entrega de bienes muebles a los trabajadores (aguinaldos) calificará como retiro, y, por ende, se encontrará gravada con el IGV. Como regla general, la base imponible para estos efectos será el valor de adquisición de los bienes a ser obsequiados.
Emisión de comprobantes de pago
Respecto a la obligación de emitir comprobantes de pago, cabe precisar que conforme con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, están en la obligación de emitir dichos documentos las personas naturales y jurídicas que, entre otros supuestos, transfieran la propiedad de bienes a título oneroso o gratuito.
En atención a ello, el empleador deberá emitir una boleta de venta a cada uno de sus trabajadores, en calidad de consumidores finales, por la entrega de los aguinaldos, consignado en ellos la frase “transferencia de propiedad de bienes a título gratuito”.
Crédito fiscal
La empresa podrá tomarse el crédito fiscal originado en la adquisición de los obsequios debido a que cumple con los requisitos sustanciales previstos en el artículo 18° de la Ley del IGV.
Es decir, son permitidos como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta y serán destinados a operaciones gravadas con el IGV (el retiro).
Evidentemente, habrá que cumplir con todos los demás requisitos formales y accesorios.
Diario Oficial El Peruano (10.12.2009), Sección Derecho, Pág. 14
¡Cuéntame qué te pareció!