Un colegio que empezó su actividad en el año 2017 y la SUNAT lo puso en el régimen MYPE TRIBUTARIO recién hoy día llegó una carta de la SUNAT diciendo que se revise el régimen tributario.
¿Se tiene que corregir el régimen tributario desde el año 2017? ¿Qué multas se generan?
El Decreto Legislativo N° 1269, dispositivo legal que regula el régimen MYPE Tributario, no excluye del referido régimen a las actividades educativas.
El Informe N° 075-2020-SUNAT/7T0000 generado por la SUNAT concluye que las Instituciones Educativas Particulares que están acogidas a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 882 no pueden acogerse al RMT del impuesto a la renta, resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la determinación del impuesto.
Como se observa de la conclusión, sólo en la medida que se acojan a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 882 no podrán acogerse al Régimen MYPE Tributario.
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