El 31 de diciembre del 2022 recibimos el servicio de una locadora por servicios de ingeniería y pagamos por este S/ 1,200. Sin embargo, no emitió su Recibo por Honorarios, con fecha 04 de enero 2023 formalizo la entrega del Recibo por Honorario.
¿Cuál sería el tratamiento tributario de este gasto tanto en el 2022 y 2023?
El gasto se devengó en el ejercicio 2022, por lo tanto, se podrá utilizar como gasto en dicho ejercicio, indistintamente que la emisión del comprobante y pago se haya realizado en un ejercicio posterior.
Adicionalmente, tener presente el requisito tipificado en el inciso v) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que significa que el PAGO del RECIBO POR HONORARIO debe realizarse antes del vencimiento de la Declaración Jurada Anual.
Por otra parte, el recibo por honorarios emitido en el ejercicio 2023, deberá declararse en el PDT PLAME del periodo enero 2023 (debido a que el sistema no permitirá colocar una fecha de emisión 2023 y una fecha de pago 2022).
Linares Solórzano dice
Buenas Noches….
Un caso que sucede a fin de año.
Bueno se deja entrever que se brindó el servicio en diciembre; se pagó en enero puesto que se declara en enero no es así?
Referente a los asientos se debe registrar como gasto en el 2022.
Sin embargo se debe hacer un asiento en el 2023 y alguna reversión??? solo se declara nomás.??
Gracias
Cesar Gallegos dice
Buenas tardes.
En el 2022 registraba una provisión (gasto contra cuenta por pagar comprobantes no emitidos) y en el 2023 al registrar el honorario reversaba la provision.