Tengo un familiar que hace tres meses empezó a prestar servicios como representante de ventas a una empresa del extranjero, por lo que recibe mensualmente una retribución de uss 2200.00 y por lo que no emite ningún comprobante. Asimismo la cancelación del dinero se la hacen a través de un tercero y por la agencia western. La consulta es, para sustentar estos ingresos esta retribución calificaría como ingresos de cuarta categoría por lo que tendría que emitir rec. x hon. o que tratamiento tendría, puesto que la empresa no le exige ningún comprobante.
Respuesta
En el caso descrito se debe determinar si la persona percibe un ingreso por el servicio prestado (rentas de cuarta categoría) o percibe un ingreso por una comisión (rentas de tercera categoría).
En ese sentido, si la persona se enmarca dentro de las rentas de cuarta categoría debe emitir un recibo por honorario y llevar su Libro de Ingresos no obstante debe cumplir las demás obligaciones de esta categoría. De lo contrario, si sus ingresos califican como rentas de tercera categoría debe acogerse al Régimen General, emitir facturas, presentar declaraciones juradas y cumplir con los demás requisitos de este régimen
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.