Luego que se promulgara el Decreto de Urgencia 001-2014, en la cual daba bandera verde a los trabajadores a poder retirar el 100% del exceso de 4 remuneraciones de sus cuentas de CTS, surgieron algunas preguntas ¿Quién iba a comunicar las 4 remuneraciones? ¿Cuál era el plazo para comunicarlas? ¿Habría alguna infracción si no lo hacía?
1. La Remuneración
Para determinar las 4 remuneraciones, se tomara como base la última remuneración percibida por el trabajador antes de presentar su solicitud de liberación. Para ello revisemos el artículo 2° del Decreto Supremo 008-2014-TR:
La determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. El monto intangible se determina multiplicando por cuatro (4) la remuneración mensual señalada en el párrafo anterior.
Ejemplo:
Miguel es un huachiman de una empresa, su sueldo actual es de S/. 2,560. Miguel recibe un aumento de sueldo el 01 de Setiembre a S/. 2,970. Días después el 14 de Setiembre presenta su solicitud a su empleador que desea liberar una parte de su CTS.
En el caso de Miguel la remuneración base será la última antes de presentar su solicitud, por ende será S/. 2,970. Por lo tanto la parte intangible será 4 (remuneración base).
2. Si tengo más de una cuenta de CTS
Puede pasar que un trabajador tenga dos cuentas de CTS en un mismo depositario, para ello tendremos en cuenta lo que menciona el artículo 5 del Decreto Supremo 016-2010-TR:
5.1 En el caso de trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de la CTS activa del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 70% del excedente de seis remuneraciones mensuales brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
Como notamos lo que tenemos que hacer es sumar los saldos de todas las cuentas, claro está que el problema será que cada cuenta será una moneda distinta, para ello el trabajador elegirá en que tipo de moneda desea la liberación.
3. El procedimiento para la liberación
El Decreto Supremo 008-2014-TR menciona que el trabajador debe comunicar al empleador por escrito su deseo de liberación de su CTS. Ojo que menciona por escrito, no email, no verbal, no mensaje de texto. (Modelo de comunicación)
4. Obligación del Empleador
El empleador luego de recibir la comunicación del trabajador, tiene un plazo de 5 días hábiles para comunicar a la entidad bancaria “Depositario”, para comunicar la parte intangible del trabajador. Revisemos el inciso b) del artículo 4 del Decreto Supremo 008-2014-TR:
En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles luego de recibida la comunicación, el empleador informa por escrito a la respectiva entidad del sistema Financiero el monto intangible establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014. La comunicación del empleador puede ser trasladada por el propio trabajador.
Un detalle muy importante es la última oración “La comunicación del empleador puede ser trasladada por el propio trabajador”. Quiere decir que el empleador pueda imprimir una constancia con el monto intangible, entregársela al trabajador, y el trabajador se acercara al depositario con dicha constancia.
5. Sanciones
Si el empleador no cumple con comunicar el monto intangible de los trabajadores, estaría cometiendo una infracción leve, para ello revisemos la Única Disposición Complementaria del Decreto Supremo 008-2014:
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:
[…]
23.8 No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios.”
CPC Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
Rosa dice
Hola Miguel
Cuando es la obligacion comunicar el excedente de cts?
Miguel Torres dice
Actualmente, a la hora de realizar los depositos, piden como información colocar la parte intangible.