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Simplificarán los trámites administrativos del Indecopi

Publicado por Miguel Torres el 20 de noviembre de 2014 Deja un comentario

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) someterá a consideración de la ciudadanía proyectos de decreto supremo orientados a modificar sus procedimientos administrativos para hacerlos más ágiles, facilitar la tramitación de expedientes y contribuir a resolver los conflictos en el mercado, a fin de recabar opiniones de los interesados.

indecopi

Ello en virtud de que la Ley Nº 30264, que establece medidas para promover el crecimiento económico, faculta a dicha institución a simplificarlos en cuanto a requisitos, plazos, etapas, notificaciones, exigencias formales y otros aspectos, para agilizar su tramitación y eliminar todo lo que afecta la eficacia y eficiencia, con el propósito de que el país gane competitividad.

Tal atribución, además, contribuirá a que el Indecopi mejore en el cumplimiento de sus funciones, en las materias de protección al consumidor, competencia y propiedad intelectual, informó la entidad.

Iniciativa

En la actualidad, las normas referidas a los aspectos formales de los procedimientos administrativos de esa institución se encuentran consignadas en disposiciones con rango de ley.

Sin embargo, con la aprobación de la Ley Nº 30264, a propuesta del Indecopi, mediante decreto supremo, se podrán revisar, actualizar y simplificar los diversos procedimientos administrativos que se lleven a cabo en la entidad estatal, en beneficio de los ciudadanos y empresas, contribuyendo de esa manera al dinamismo económico.

La mencionada ley, precisamente, detalla que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos, requisitos o a la simplificación de los mismos aplicables por los órganos resolutivos del Indecopi se aprobarán mediante decreto supremo, a propuesta del consejo directivo de la entidad estatal. Ello, considerando que las normas procedimentales aplicables a la fecha se entenderán derogadas a partir de la vigencia del respectivo decreto supremo.

Normativa

El Indecopi podrá realizar acciones de supervisión mediante terceros, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, señala la octava disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones de dicha institución, incorporada por la Ley Nº 30264. Agrega que mediante decreto supremo, a propuesta del Consejo Directivo del Indecopi, se establecerán los criterios y procedimientos específicos para la selección, contratación, designación, ejecución, control y sanción de tales actividades.

Diario El Peruano (20/11/2014)

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