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SMV publica modificaciones para prevención de lavado de activos

Publicado por Miguel Torres el 25 de febrero de 2013 Deja un comentario

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) autorizó la difusión, hasta el 10 de marzo, del proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para que los interesados puedan enviar sus comentarios o sugerencias.

El proyecto propone ajustes a las normas con el propósito de adecuarlas a las modificatorias introducidas por el Decreto Legislativo N°1106, denominado “Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado”.

Además para adecuarlas a las nuevas Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que comprende la identificación, evaluación y entendimiento de los riesgos del lavado de activos y financiamiento del terrorismo que enfrentan.

Entre los temas más resaltantes, se encuentran la implementación gradual del enfoque basado en riesgos, así como nuevas exigencias a los sujetos obligados (sociedades agentes de bolsa, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades administradoras de fondos de inversión; etc.)

Ello para adecuar sus manuales y establecer políticas, controles y procedimientos, que deberán ser aprobados por su directorio, para identificar, evaluar, controlar, mitigar y monitorear sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Además, determina que los sujetos obligados deben desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y actividad comercial, la cual debe encontrarse actualizada permanentemente.

Asimismo, precisa que el sujeto obligado debe establecer perfiles de cliente y aplicar medidas de debida diligencia para identificar al cliente y al beneficiario final adoptando medidas razonables para comprobar su identidad.

De otro lado, fija el plazo de diez años para la conservación del  registro y de la documentación de la debida diligencia del cliente por parte del sujeto obligado.

Finalmente, modifica, entro otros, el Anexo II del Reglamento “Formulario para el registro de operaciones y el Anexo XIX del Reglamento de Sanciones, aprobado por Conasev, sobre tipos infractorios relacionados a la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Las personas interesadas puedan presentar o remitir a la SMV sus comentarios o electrónicamente a proyecto-nplaft@smv.gob.pe.

Andina (25.02.2013)

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Etiquetado como: activos, infractor, procedimientos, riesgos, sancion

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