La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) autorizó la difusión, hasta el 10 de marzo, del proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para que los interesados puedan enviar sus comentarios o sugerencias.
El proyecto propone ajustes a las normas con el propósito de adecuarlas a las modificatorias introducidas por el Decreto Legislativo N°1106, denominado “Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado”.
Además para adecuarlas a las nuevas Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que comprende la identificación, evaluación y entendimiento de los riesgos del lavado de activos y financiamiento del terrorismo que enfrentan.
Entre los temas más resaltantes, se encuentran la implementación gradual del enfoque basado en riesgos, así como nuevas exigencias a los sujetos obligados (sociedades agentes de bolsa, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades administradoras de fondos de inversión; etc.)
Ello para adecuar sus manuales y establecer políticas, controles y procedimientos, que deberán ser aprobados por su directorio, para identificar, evaluar, controlar, mitigar y monitorear sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Además, determina que los sujetos obligados deben desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y actividad comercial, la cual debe encontrarse actualizada permanentemente.
Asimismo, precisa que el sujeto obligado debe establecer perfiles de cliente y aplicar medidas de debida diligencia para identificar al cliente y al beneficiario final adoptando medidas razonables para comprobar su identidad.
De otro lado, fija el plazo de diez años para la conservación del registro y de la documentación de la debida diligencia del cliente por parte del sujeto obligado.
Finalmente, modifica, entro otros, el Anexo II del Reglamento “Formulario para el registro de operaciones y el Anexo XIX del Reglamento de Sanciones, aprobado por Conasev, sobre tipos infractorios relacionados a la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Las personas interesadas puedan presentar o remitir a la SMV sus comentarios o electrónicamente a proyecto-nplaft@smv.gob.pe.
Andina (25.02.2013)
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