Luego de muchos artículos basados en el derecho laboral y administrativo, inicio con una nueva rama del derecho que es específicamente el derecho civil.
El tema que he decidido desarrollar es cotidiano en muchas familias peruanas cuando sufren problemas en relación a la herencia otorgada por un familiar cercano a ellos; ya que en dicho proceso el que deja sus bienes a otros a veces omite dejar un testamento o entrega algún documento no válido desde el punto de vista de la ley; por ello, con la finalidad de otorgarle la mejor información y absolver sus dudas legales elaboro el presente artículo referido a la sucesión intestada o también llamada sucesión legal.
Base legal: Código Civil, Código Procesal Civil y Ley del Notariado
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- 1. La Sucesión Intestada
- 2. Causales de Sucesión Legal (Articulo 815 del Código Civil)
- a. El causante muere sin dejar testamento
- b. El testamento ha sido declarado nulo total o parcialmente
- c. Caducidad
- d. Declaración de invalidez de desheredación
- e. Si el testamento no contiene institución de derecho
- f. Caducidad o invalidez de la disposición que instituye heredero
- g. Premoriencia del heredero forzoso, renuncia, indignidad o desheredación
- h. Ineficacia de la Institución del heredero voluntario, sin sustituto
- i. Ineficacia de la institución de legatario, sin sustituto
- j. Patrimonio remante
- 3. Orden Sucesorio
- 4. Sucesión de los Hijos
- 5. Sucesión de los Padres
- 6. Sucesión de los Abuelos u otros Ascendientes
- 7. Sucesión del Conyuge
- 8. Sucesión de los Parientes Colaterales
- 9. Sucesión del Estado
- 10. Requisitos previos al Procedimiento Judicial o Notarial
- 11. Procedimiento Judicial no Contencioso
- Caso Práctico 1:
- Caso Práctico 2:
1. La Sucesión Intestada
Como todo artículo legal es esencial analizar el concepto del tema que pasaremos a explicar, ya que caso contrario no podremos entender o comprender el contenido posterior que se desarrollara en el presente artículo:
Concepto: “La Sucesión Intestada también se le conoce como Sucesión Legal; tiene sus efectos cuando no existe herederos específicos o documento legal como el testamento que indique el sucesor de la herencia; previo fallecimiento del titular de los bienes a heredar; a consecuencia de ello la ley tiene la obligación de indicar los herederos de dicha masa patrimonial”
En conclusión, podemos reducir dicho concepto en las siguientes imágenes:
¿Cuáles son las características de la sucesión intestada?
- Es una sucesión supletoria, complementaria o sustitutoria: Ello sucede cuando no hay un testamento voluntario de por medio; la Sucesión Intestada suple dicha falta.
- Una misma persona puede obtener la calidad sucesoria testamentaria y legal: Una puede ser declarado mediante testamento valido como sucesor y también mediante sucesión intestada
- Es de carácter universal y con derecho de acrecer las partes alícuotas: Universal porque abarca todos los bienes en un solo acto y un solo título; y parte alícuotas para cada heredero correspondiente
- Se basa en criterios estrictamente familiares: Según el respectivo grado de parentesco
- Siempre debe actuar como un ofrecimiento a quienes no hubieras participado como solicitantes y partes del Procedimiento respectivo
2. Causales de Sucesión Legal (Articulo 815 del Código Civil)
a. El causante muere sin dejar testamento
(Artículo 815 inciso 1): “El Causante muere sin dejar testamento”
Ello sucede cuando el Titular o causante de los bienes fallece sin dejar algún documento válido o testamento que indique los herederos de la masa patrimonial.
b. El testamento ha sido declarado nulo total o parcialmente
(Artículo 815 inciso 1): “, o el que otorgo fue declarado nulo total o parcialmente”
En esta causal nos sustentamos en dos tipos de Nulidad: La nulidad total o parcial.
- Nulidad total: Cuando el testamento es declarado nulo pierde todo valor jurídico y se retrotrae al punto inicial que fue declarado Nulo.
- Nulidad parcial: Cuando el testamento es declarado nulo parcialmente es porque hay un problema con la designación de algún heredero
c. Caducidad
(Artículo 815 inciso 1): “ha caducado por falta de comprobación judicial”
En la presente causal existen diversas modalidades de caducidad que pueden ser la siguientes:
- Comprobación de la firma del testador: Plazo de 1 año desde la muerte del testador
- Testamentos militar y Marítimo: Plazo de 3 meses
- Testamento cerdo (Debe ser comprobado y protocolizado): No se ha fijado plazo legal
- Testamento abierto (Otorgado por escritura pública): No requiere de comprobación judicial
d. Declaración de invalidez de desheredación
(Artículo 815 inciso 1): “o se declara invalida la desheredación”
Es cuando el Testador busca desheredar a un ascendiente, descendiente o cónyuge de la herencia, pero que no cumple con los requisitos para desheredarlos en el respectivo procedimiento judicial.
e. Si el testamento no contiene institución de derecho
(Artículo 815 inciso 2): “Si el testamento no tiene institución de heredero”
Es cuando dentro del testamento que es válido en todo su contenido no contiene heredero especifico, por razones de omisión; en dicho caso corresponde indicar al heredero.
f. Caducidad o invalidez de la disposición que instituye heredero
(Artículo 815 inciso 2): “o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye”
Se relaciona con la consignación exacta del heredero que puede lograr sufrir efectos de la caducidad de su derecho de obtener la masa hereditaria o que es invalida en parte el testamento.
g. Premoriencia del heredero forzoso, renuncia, indignidad o desheredación
(Artículo 815 inciso 3): “El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia o la pierde por indignidad o desheredación, y no tiene descendientes”
Es el caso cuando el heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia, o es declarado indigno o fue desheredado válidamente, sin dejar descendiente; en dicho caso procede la Sucesión Intestada o legal
h. Ineficacia de la Institución del heredero voluntario, sin sustituto
(Artículo 815 inciso 4): “El heredero voluntario muere antes que el testador, o por no haberse cumplido la condición establecida por este, o por renuncia o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados”
Sucede esta causal cuando el heredero voluntario es declarado ineficaz, el testador no designo otro heredero sustituto, por lo que se debe proceder con la Sucesión Legal.
i. Ineficacia de la institución de legatario, sin sustituto
(Artículo 815 inciso 4): “El legatario muere antes que el testador, o por no haberse cumplido la condición establecida por este, o por renuncia o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados”
De similar concepción que la anterior causal, la ineficacia del legatario desencadena la delación legal cuando suceden los siguientes tres supuestos:
- No hay legatario sustituto nombrado.
- El legatario sobre el que ocurre la ineficacia es el único o habiendo varios no hay derecho de acrecer entre ellos.
- No hay heredero designado.
j. Patrimonio remante
(Artículo 815 inciso 5): “El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamentos, no ha dispuesto de todos sus bines en legados, en cuyo caso la sucesión legal solo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso”
Esta causal tiene efecto cuando el testador dispone de su masa hereditaria a herederos, por lo que el patrimonio no dispuesto a ningún heredero puede ser reclamado por la sucesión legal.
3. Orden Sucesorio
Luego de analizar la respectiva definición, características y causales, debemos tener conocimiento también sobre cuál es el Orden Sucesorio que prediga el Código Civil respecto a una Herencia sin testamento, es decir el orden de prelación en caso de solicitar un Sucesión Intestada.
Artículo 816 del Código Civil: “Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto ordenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad. El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros ordenes indicados en este artículo”.
4. Sucesión de los Hijos
Artículo 818 del Código Civil: “Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de estos, a los hijos adoptivos.”
El presente Artículo nos indica que para que se solicite una Sucesión Intestada de parte de los hijos se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ser un hijo matrimonial o extramatrimonial
- Los hijos extramatrimoniales deben ser reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia.
- También encaja los hijos adoptivos legalmente reconocidos
OJO: Los demás descendientes que forman parte los nietos tienen igual derecho que los hijos. (Artículo 819 del Código Civil)
5. Sucesión de los Padres
Artículo 820 del Código Civil: “A falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera solo uno de ellos, a este le corresponde la herencia”
Respecto a este artículo se refiere expresamente a los padres sanguíneos o adoptantes son los únicos permitidos legalmente heredar.
OJO: Las madrastras o padrastros no pueden ser sucesores legales.
6. Sucesión de los Abuelos u otros Ascendientes
Artículo 821 del Código Civil: “Si no hubiera padres, heredan los abuelos”
En este caso se refiere expresamente a los abuelos de padre y madre; incluye también a los bisabuelos y demás descendientes. Sus derechos son de igual forma que los padres, es decir que las herencias se reparten en iguales proporcionen entre todos los abuelos vivientes
7. Sucesión del Conyuge
Artículo 822 del Código Civil: “El cónyuge que concurre con hijos o con otros descendientes del causante, hereda un aparte igual a la de un hijo”
Lo que se desarrolla en el presente artículo es precisamente sobre la concurrencia del cónyuge con hijos u otros descendientes del causante.
Por lo que se concluye con dos puntos de vistas: el primero, que el cónyuge hereda igual que un hijo y segundo, el cónyuge hereda lo que le hubiera tocado heredar a un hijo.
OJO: Según el Código Civil hay mas caso especiales o particulares sobre la Sucesión del Cónyuge; se evita desarrollar dichos puntos ya que son para determinados casos concretos.
8. Sucesión de los Parientes Colaterales
Artículo 828 del Código Civil: “Si no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge con derecho a heredar, la herencia corresponde a las parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, excluyendo los más próximos a los más remotos, salvo el derecho de los sobrinos para concurrir con sus tíos en representación de sus padres”
Según la estructura legal del presente artículo podemos desprender tres puntos específicos con un orden de prelación obligatorio para los casos de sucesión intestada por parientes colaterales; siempre y cuando “no hay descendientes, ascendientes cónyuge que puedan o que quieran heredar”
- Los hermanos del causante y los sobrinos de este que, en representación de sus padres, concurran con sus tíos.
- Si no hay hermanos, los sobrinos y tíos del fallecido, heredando todos ellos igual cuota de manera conjunta.
- Sin tíos o sobrinos, lo primos hermanos, los tíos abuelos y lo sobrinos netos, heredan todos ellos conjuntamente
OJO: Según el Código Civil existe un caso especial sobre la Sucesión de los parientes colaterales; se evita desarrollar dicho punto ya que es para determinado caso concreto.
9. Sucesión del Estado
Artículo 830: “A falta de sucesores testamentario o legales, el juez o notario que conoce del proceso o tramite de sucesión intestada, adjudicara los bienes que integran la masa hereditaria a la Sociedad de Beneficencia, o a falta de esta a la Junta de Participación Social del lugar del ultimo domicilio del causante en el país, a la sociedad de beneficencia de Lima Metropolitana, si estuvo domiciliado en el extranjero o al organismo que haga sus veces”
Es obligación de la entidad adjudicataria pagar las deudas del causante si las hubiera, hasta donde alce el valor de los bienes adjudicados.
Corresponde al gestor del proceso o tramite de sucesión intestada, el diez por ciento del valor neto de los bienes adjudicado, al mismo que será abonado por la entidad respectiva, con el producto de la venta de dichos viene su otros, mediante la adjudicación de alguno de ellos”
El articulo a analizar es algo extenso por razones de justificación y explicación expresa sobre la Sucesión intestada de bienes a favor del estado. Aunque suene poco creíble, en caso de que el titular de una masa hereditaria no cuente con ningún sucesor (ascendiente, descendiente, legatario, etc.) se procede a otorgar todos sus bienes a favor del Estado; que adjudicara los bienes a la Sociedad de Beneficencia.
En conclusión, el Estado es el sucesor obligatorio en todos los casos en que el titular de una masa hereditaria no tenga sucesores.
10. Requisitos previos al Procedimiento Judicial o Notarial
Previo al análisis especifico respecto al procedimiento judicial o notarial sobre la Sucesión Intestada, tenemos que conocer sobre cuáles son los requisitos o documentos fundamentales para iniciar dichas vías de acción.
Aquí te contare cada uno de ellos:
- Debemos encontrarnos en una de las Causales de Sucesión Intestada explicada en la parte inferior del presente articulo
- Redactar demanda (Judicial) o Solicitud (Notarial)
- Copia certificada u original de la Partida de defunción del causante
- Copia certificada u original de la(s) Partida(s) de nacimiento del o los herederos
- Relación de los bienes a heredar
- Certificado judicial que no existe testamento alguno en SUNARP.
11. Procedimiento Judicial no Contencioso
En nuestra legislación nacional da existencia propia a dos procesos totalmente autónomos y con independientes procesos para lograr la Sucesión Intestada, en la presente sección analizare de forma practica el procedimiento judicial no contencioso por Sucesión Intestada.
Caso Práctico 1:
John es único hijo del Señor Osber Torres, el que tiene en su disposición una masa patrimonial de S/3,000.00 soles más una casa y un auto. Cuando Osber Torres fallece no reconoce a John como su legítimo heredero, por lo que omite elaborar un Testamento a favor de este último. Entonces, ¿Qué tiene que hacer John para poder reclamar dicha herencia? En el presente caso lo solicitara mediante proceso judicial.
Proceso judicial:
A) Demanda
- Interpuesta ante el Juez competente (Cuantía y territorio)
- Procede mediante Procedimiento No contencioso Civil
- Se dirige al Juzgado de Paz Letrado
- Debe tener los fundamentos de hechos del caso concreto (Se debe indicar que se solicita la DECLARATORIA DE HEREDEROS)
- Debe tener los fundamentos de derecho
- Debe adjuntar los requisitos previos anteriormente explicados
- Firmado por un abogado
*Después de cumplir con todos los requisitos mencionados en el presente artículo y los demás requisitos que indica el código procesal civil; se presenta en la respectiva Mesa de Partes del Juzgado correspondiente.
B) Admisorio
Luego de presentada la demanda, el Juez correspondiente emitirá un Auto Admisorio o de Inadmisibilidad (En este caso subsanable en un plazo determinado), luego de evaluar todos los requisitos de validez.
C) Notificación
El Admisorio se notificará a los presuntos herederos domiciliarios en el lugar, al cónyuge supérstite y a la Beneficencia Publica correspondiente.
D) Resolución de Disposición
Admitida la demanda, el Juez dispondrá lo siguiente:
- Ordenará la publicación de un aviso: Se publicará en un diario de anuncios judiciales como en otro diario de mayor circulación. Dicho aviso contendrá la identificación del Juzgado y del secretario de juzgado, los nombres del solicitante y del causante y la fecha y lugar del fallecimiento de este. (Plazo: 30 días)
- Dispondrá la anotación de la solicitud: La anotación de dicha solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes.
OJO: En caso de que se incluya a otro heredero por sus propios medios en el plazo establecido por la ley (30 DIAS), con la facultad de contradecir el Admisorio; este heredero provocara que se desarrolle una Audiencia de Actuación y Declaración Judicial. CASO CONTRARIO EL JUEZ SIN NECESIDAD DE CITAR A AUDIENCIA RESOLVERSA ATENDIENDO A LO PROBADO.
E) Resolución de Declaratoria de herederos
Luego de emitida la Resolución de declaratoria de herederos y consentida o ejecutoriada, se procederá a inscribir obligatoriamente en el Registro de Sucesiones intestadas.
PROCEDIMIENTO NOTARIAL
El procedimiento notarial es otra vía propuesta por la Legislación peruana como un medio de agilización u opcional, ya que es más eficiente y rápido, pero es más costoso que un proceso judicial.
Caso Práctico 2:
Juan es único hijo del Señor Roberto Caro Torres, el que tiene en su disposición una masa patrimonial de S/6,000.00 soles más una casa y un auto. Cuando Osber Torres fallece no reconoce a John como su legítimo heredero, por lo que omite elaborar un Testamento a favor de este último. Entonces, ¿Qué tiene que hacer John para poder reclamar dicha herencia? En el presente caso lo solicitara mediante proceso notarial.
A) Solicitud de Sucesión Intestada
- Nombre del causante (Fallecido)
- Copia certificada de la partida de defunción
- Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de un hijo extramatrimonial o adoptivo
- Partida de matrimonio si fuera el caso
- Relación de bienes conocidos
- Certificado registral e la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada
* Luego de culminada la Solicitud de Sucesión intestada, el notario mandara que se extienda anotación preventiva de la solicitud en el Registro de Sucesiones Intestadas.
B) Proceso
Una vez presentada la solicitud, el notario dispondrá el siguiente proceso:
- Publicara un aviso que contenga un extracto de la solicitud y notificara a los presuntos herederos
- Incluirá a los herederos que se presente después del aviso
- Extenderá un acta en caso no haya oposición alguna dentro de los 10 días útiles de haber notificado a los solicitantes la aparición de los nuevos herederos.
- Transcurrido 15 días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos a quienes hayan acreditado su derecho.
- Cumplido el trámite, el notario remite partes al registro de sucesión intestada del lugar donde se ha seguido el trámite y a los registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos a fin de que se inscriba la sucesión intestada.
¿Necesitas asesoramiento? ¿Tienes un caso de Sucesión Intestada o Sucesión en General?
Anthony dice
Excelente resumen. Gracias!
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂