Establece también tasas registrales por derecho de publicidad
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), por Resolución N° 218-2012-Sunarp/SN, aprobó los formatos para la expedición de los certificados compendiosos que regula el Reglamento de Inscripciones de los Registros Públicos de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.
De ese modo, estableció los formatos para la expedición de los certificados negativo y positivo de inscripción de testamentos y sucesión intestada, así como para la emisión de los certificados registrales de sucesiones.
Además, determinó por Resolución N° 219-2012-Sunarp/SN las tasas registrales por derecho de publicidad registral para los certificados negativo y positivo de declaratoria de herederos y testamento, así como para el certificado registral de sucesiones.
La tasa registral para los certificados positivo y negativo de declaratoria de herederos y testamento será de 0.24% de la UIT.
Diario El Peruano (20/08/2012)
Es indispensable que se indique cuanto es la unidad impositiva tributaria para poder calcular el porcentaje que se deberá pagar.
UIT: S/. 3,950.00
0.24% (costo del cert. negativo de declaración de herederos) S/. 9.48
Es asi?
Muchas gracias por el comentario 🙂