La Sunarp recibió las facultades suficientes para cancelar una inscripción extendida por suplantación de identidad o con documentos falsos presentados al registro por personas inescrupulosas, con la publicación y vigencia de la Ley Nº 30313.
Antes de esta norma solo se podía invalidar un asiento registral por mandato judicial, situación que resultaba excesiva, ya que el propietario afectado debía acudir al Poder Judicial para lograr la cancelación del asiento, gastando dinero y tiempo en el trámite.
Respecto a la problemática de los laudos arbitrales, se autoriza a la Sunarp a establecer la formalidad que estos deben tener, por ejemplo, la escritura pública, lo cual permitirá identificar plenamente al árbitro y las partes. Con esto se disminuirá el riesgo de inscripciones de laudos arbitrales falsos.
Dicha norma también modifica la competencia notarial debido a que, a partir de su vigencia, los notarios solo podrán extender escrituras públicas de transferencia y gravamen únicamente de los bienes ubicados en la provincia en la cual tiene competencia. Por tanto, un notario de La Oroya o Huancavelica ya no podrá otorgar una escritura para vender un predio ubicado en Lima.
La norma establece, además, la obligación del notario de establecer la identidad de los otorgantes, en el caso de extranjeros, mediante la base de datos de Migraciones.
Reglamento
La administración registral adelantó que para la elaboración del reglamento se convocará la participación de las instituciones vinculadas al tema registral, en especial del Colegio de Notarios de Lima.
Importa precisar que el anteproyecto de esta normativa fue propuesto por la administración registral para evitar que grupos delictivos sigan despojando de propiedades a legítimos propietarios o estafando a los ciudadanos que buscan adquirir un bien.
Diario El Peruano (27/03/2015)
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