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Sunat puede acceder a la información Contable

Publicado por Miguel Torres el 21 de febrero de 2022 2 comentarios

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En este momento que estás leyendo este artículo  SUNAT ya tiene la facultad de poder acceder a la información contable de las empresas.

En esa línea nos preguntamos, si dicha facultad está de acuerdo a ley o estaría violando algún principio constitucional.

Acceso a la Información Contable

En primer lugar, recordemos que el 18 de febrero de 2022 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1523 el cuál modificó algunos artículos del código tributario.

En ese sentido uno de los artículos modificados fue el numeral 5 del artículo 87 del código tributario:

5. (…)

Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas, los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; la de proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización o verificación registra sus operaciones contables siempre que el referido sistema cuente con dicha opción; así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal.

(…)

Justamente, esta modificación indica que el contribuyente tendrá la obligación de proporcionar los perfiles de acceso al sistema electrónico con que se registran las operaciones contables.

Asimismo, este inciso modificado, surte efecto a partir del día siguiente de publicado el Decreto Legislativo Nº 1523 (vigente desde 19 de febrero de 2022).

Obligaciones de las Empresas

El artículo 87 del código tributario menciona una lista de las obligaciones de las empresas frente a un procedimiento de fiscalización y determinación que realice la administración.

Antes de la modificación del numeral 5 del artículo 87 del código tributario, las empresas tenían y tienen la obligación de presentar los registros y libros contables, así como otros documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Por ejemplo, en un proceso de fiscalización definitiva, la SUNAT, te puede requerir cierta cantidad de folios del Libro Diario, libro donde se registran todas las operaciones que realiza una empresa, no existe operación contable que no se registre en el libro diario. 

Por lo tanto, se puede concluir que antes de la modificación del numeral 5 del artículo 87 del código tributario, SUNAT ya estaba facultada a poder visualizar toda la información contable de una empresa.

requerimiento de lbros contables
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Entonces ¿Cuál es el cambio?

El cambio es la forma en que accedes a la información, una cosa es visualizar la información del libro diario en folios físicos o hojas impresas o en archivos planos TXT y otra muy distinta desde un sistema electrónico.

Está claro que visualizarlo desde un sistema electrónico facilita a los fiscalizadores poder visualizar, trazar y comprender las operaciones anotadas.

Sistema de Contable Perfil
LIBRO DIARIO – SE ENTIENDO MEJOR

Acceso a la Información Contable

Miguel ¿Qué gana la administración con este cambio? o ¿Qué pierden las empresas con este cambio?

Antes de empezar a escribir este artículo, me hice estas dos preguntas, porque quería ponerme en los zapatos de la SUNAT y de los contribuyentes.

¿Qué gana la administración con este cambio?

Para los que hemos pasado un procedimiento de fiscalización parcial o definitiva, estamos familiarizados con el primer requerimiento, documento donde nos solicitan información, y donde un protagonista son los registros y/o libros contables.

Cuando las empresas entregan esta información, en muchos casos no se entiende nada, en especial con el libro diario y libro mayor, motivado por la cantidad de asientos contables que realiza una empresa y el desorden con que se visualizan.

Archivo Plano Libro Diario Electronico
LBRO DIARIO ELECTRÓNICO ¿ENTIENDES?

Sumado a ello, que si es un libro diario anotado en hojas sueltas, o libros electrónicos, empeora muchas más la tarde de poder entender la contabilización de las operaciones.

En ese sentido para poder visualizar la información desde el propio sistema electrónico, facilita que el fiscalizador pueda comprender mejor las operaciones anotadas.

Por ejemplo, el fiscalizador accede al SAP S/4HANA Cloud de una empresa mediante un usuario, donde podrá trazar los registros contables de una operación, desde la orden de compra hasta la cancelación. 

¿Qué pierden las empresas con este cambio?

Desde mi punto de vista nada, como mencione líneas arriba, SUNAT ya tenía la facultad de poder acceder a los registros y/o libros contables.

Por otra parte, si leemos de forma detallada la modificación del inciso 5 del artículo 87 del código tributario:

(…) la de proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización o verificación registra sus operaciones contables siempre que el referido sistema cuente con dicha opción (…)

Notamos que esta facultad está condicionada a que el sistema tendrá la opción de creación de perfiles.

¿Qué son perfiles?

Los perfiles son usuarios que pueden acceder a un sistema electrónico, pero con la opción de poder restringir ciertos accesos.

perfil sistema contable
PERFIL SISTEMAS ELECTRÓNICOS

Un ejemplo, es el Sistema de Clave Sol que te permite crear usuarios secundarios, donde se puede restringir accesos de la clave sol.

  • ¿Cómo crear usuarios secundarios en Sunat Online?

Por otra parte, si el sistema electrónico de la empresa no tuviera dicha opción, no estarías obligado a entregar dicho acceso.

Miguel ¿Entonces le digo a la SUNAT que mi sistema no tiene acceso?

La respuesta parece simple, pero actualmente, el 90% de sistemas electrónicos y contables, permiten la opción de crear usuarios adicionales o perfiles. 

Preguntas Frecuentes

¿SUNAT con tendrá acceso a toda la información contable?

Lo tuvo, lo tiene y lo tendrá por medio de los registros y libros contables. En especial con el Libro Diario, donde se registran todas las operaciones de las empresas.

Con el acceso a los sistemas electrónicos por parte de SUNAT ¿Podrá visualizar toda la información de la empresa?

Es totalmente falso, en primer lugar, se les dará acceso por medio de perfiles (donde se restringe acceso), por ejemplo, ejercicio 2022, periodo enero, modulo compras.

Conclusión

  1. Sunat puede acceder a la información Contable desde mucho antes de la modificación del numeral 5 del artículo 87 del código tributario.

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2 comentarios

  1. JULIO LUIS SAAVEDRA VILLEGAS dice

    24 de febrero de 2022 a las 9:21 am

    Muy agradecido

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2022 a las 9:43 am

      Muchas gracias 🙂

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