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Sunat aprueba cambios al registro de contribuyentes

Publicado por Miguel Torres el 1 de noviembre de 2011 4 comentarios

Optimizarán atención mediante la masificación del canal virtual

La Sunat dispuso que la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) se efectúe a través de su portal por internet, con el código de usuario y la clave SOL, cuando estos sean actualizados o modificados, de acuerdo con la RS Nº 254-2011-Sunat.

El objetivo es optimizar la atención a los usuarios mediante la masificación del uso del canal virtual. Por ello, es que también se adoptaron disposiciones sobre baja y cancelación de documentos no entregados, a fin que dicho trámite se efectúe únicamente mediante la utilización del Formulario Virtual Nº 855.

Reglas

En consecuencia, la inscripción en el RUC deberá realizarse en la intendencia u oficina zonal en los centros de servicios al contribuyente de la Sunat debidamente autorizados, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o a través de Sunat virtual, con excepción de aquellos personajes obligados a anotarse que se constituyan mediante la Ventanilla Única del Estado.

Una vez inscrito o activado el número de RUC generado por el Sisev, cualquier otro trámite relacionado con dicho registro, como modificaciones o actualizaciones, podrán realizarse en las oficinas de la Sunat o en Sunat Virtual.

Operaciones en bolsa

La Sunat aprobó, además, tres nuevos certificados de retenciones por operaciones en bolsa, a través de la RS Nº 258-2011-SUNAT.

El primero se refiere al certificado de rentas y retenciones por intereses provenientes de operaciones de reporte y de préstamo bursátil y de valores mobiliarios representativos de deuda, generados por personas naturales y sucesiones indivisas, que constituyan renta de fuente peruana o extranjera, percibidos por sujetos domiciliados.  Luego, el certificado de rentas y retenciones por rentas pagadas o acreditadas a no domiciliados, que será  entregado por los agentes de retención, cuando sea solicitado por los perceptores de dichas rentas; y, tercero, el certificado de rentas y retenciones en formato digital, de uso facultativo que se entregará a través de internet.

Retenedores

1. La Sunat señaló la designación y exclusión de los agentes retenedores del IGV, que operarán como tales desde el 1 de diciembre.

2. Los anexos que listan los datos de los nuevos agentes retenedores serán publicados en el portal institucional de la Sunat.

Diario El Peruano (01/11/2011)

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4 comentarios

  1. Elmer Junior López Gerónimo dice

    8 de diciembre de 2011 a las 1:31 am

    interesante…

    Responder
  2. JANET dice

    12 de noviembre de 2011 a las 9:58 am

    BUENOS DIAS, GRACIAS POR LA AYUDA QUE NOS BRINDAN A TRAVER DE SUS COMENTARIOS E INFORMACIONES.
    MUCHO LES AGRADECER PUEDAN INFORMARME DESDE CUANDO ES OBLIGATORIO EL USO DEL T-REGISTRO YA QUE EN MI CADO YO VEO TEMAS NETAMENTE DE IGV-RENTA Y EL PERSONAL DE MI OFICINA ENCARGADO DE PLANILLA NO ME SABE DAR A CIENCIA CIERTA CUAL ES LA FECHA EN QUE OBLIGATORIAMENTE ENTRA EN VIGENCIA ESTE TEMA.  FAVOPR RESPONDERME A MI CORREO SI NO FUERA MUCHA MOLESTIA YA QUE NO DESEARIA TENER INFRACCIONES POR ESTE MOTIIVO.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2011 a las 10:45 am

      El uso del T-Registro, entro en vigencia el 01/02/2011, para el registro de los derecho habientes, para lo que es registro de trabajadores entro en vigencia el 01/08/2011.

  3. Miguel Torres dice

    3 de noviembre de 2011 a las 4:09 am

    Muchas gracias …. saludos también

    Responder

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