La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó las disposiciones para el pago de los aportes de las empresas mineras al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, correspondientes al periodo 2012.
Este fondo tiene como fin la seguridad social pues se aplican únicamente para pensiones.
La Resolución de Superintendencia N° 047-2013/SUNAT, publicada recientemente en el diario oficial, se aprueba en virtud al Decreto Supremo N° 006-2012/TR, que reglamenta la referida Ley.
La Sunat publicó recientemente una resolución que señala los pagos por estos conceptos se deberán hacer a esta entidad, que se encuentra facultada a dictar las normas para la implementación y funcionamiento del fondo.
Este fondo está constituido con el aporte de 0.5 por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos, y con el aporte del 0,5% de la remuneración bruta mensual de cada trabajador de estas actividades.
Así, respecto al aporte de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, la resolución aprobada señala que el mencionado pago se deberá efectuar utilizando el Formulario N° 1662.
También se indica que para el cálculo del aporte, las empresas aplicarán el 0.5 por ciento a la Renta Neta imponible informada en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2012, según lo dispuesto en la Ley N° 29741, que crea el fondo.
Finalmente se establece que el pago del aporte deberá efectuarse dentro de los 12 primeros días hábiles siguientes a aquel en que presente la Declaración Jurada Renta Anual 2012.
Andina (11.02.2013)
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