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SUNAT aprueba nuevas sanciones por no entregar comprobantes de pago

Publicado por Miguel Torres el 27 de agosto de 2012 2 comentarios

Se aplicarán a infracciones cometidas desde el 6 de julio.

Con el objetivo de promover la formalización de las actividades comerciales con mayores niveles de incumplimiento tributario, la SUNAT aprobó la Resolución de Superintendencia N° 195-2012/SUNAT que modifica el régimen de gradualidad de sanciones referido a las infracciones cometidas por no emitir y/o no entregar comprobantes de pago.

Esta norma permitirá implementar lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1113, aprobado el 5 de julio en el marco de la delegación de facultades, que señalaba que la no emisión y/o no entrega de comprobantes de pago será sancionada con el cierre temporal del establecimiento desde la primera oportunidad en que se detecte dicha infracción.

La resolución publicada el fin de semana en el diario oficial establece que la cantidad de días de cierre se incrementará de manera gradual de 3, 6 y 10 días para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades en que se cometa la falta. Cabe precisar que solo se contabilizarán las infracciones detectadas a partir del 6 de julio de este año.

Es importante indicar que el elevado nivel de incumplimiento en la entrega de comprobantes se ha mantenido en 50% en la última década, constituyendo una de las modalidades de evasión más comunes de los contribuyentes (que no declaran sus ingresos e impuestos como el IGV), a pesar de las permanentes campañas de formalización que implementa la SUNAT.

Antes de la aprobación del Decreto Legislativo N° 1113, cuando se detectaba la falta por primera vez, el contribuyente podía aceptarla mediante un “Acta de Reconocimiento”, lo que implicaba el pegado de un cartel de “Incumplimiento de Obligaciones” en el establecimiento, sanción que no era percibida como efectiva por los infractores que mantenían su comportamiento irregular.

Bajo la nueva norma el “Acta de Reconocimiento” se seguirá presentando solo cuando se detecten infracciones por emitir y/o entregar documentos que no cumplan con los requisitos para ser considerados comprobantes o que no correspondan al régimen o tipo de operación realizada.

La SUNAT viene realizando una campaña nacional de formalización y acciones preventivas, en las cuales “no sanciona” sino que emite “actas preventivas” y brinda orientación a los infractores para que conozcan los cambios establecidos en la Resolución de Superintendencia (que fue pre publicada en el portal de la SUNAT) y cambien su comportamiento al conocer los beneficios de la formalización de sus actividades comerciales. En los próximos días, también se organizarán charlas de orientación en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.

De esta manera, el ente recaudador promueve el cumplimiento de las obligaciones tributarias y brinda la oportunidad de conocer las implicancias de las nuevas sanciones a todos los contribuyentes, quienes deberán emitir comprobantes a sus clientes para evitar sanciones de cierre o multas por la falta cometida.

Nota de Prensa N° 190-2012

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Etiquetado como: comprobante, sanciones, Sunat

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2 comentarios

  1. Yvonne dice

    13 de enero de 2016 a las 11:40 am

    Hola Miguel: Hay alguna falta si emito un comprobante de pago con fecha anterior a la impresion de impresion. Ejemplo: La Autorizacion de Impresion tiene fecha 10-12-2015 y el comprobante se emitio con fecha 05-12-2015. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:26 pm

      No puedes hacer eso.

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