Plazo de acogimiento vence el 30 de abril
Como parte de las facilidades de regularización tributarias otorgadas por la Ley N° 29972 a las cooperativas agrarias que agrupan a pequeños productores, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) estableció la forma y condiciones para que dichas cooperativas puedan cumplir con el pago de su deuda tributaria.
Según la Resolución de Superintendencia N° 109-2013/SUNAT publicada el último miércoles 3 de abril, se establece que podrán acogerse a esta medida las cooperativas que tengan deudas tributarias exigibles al 31 de diciembre del 2011.
Para poder acogerse al procedimiento de regularización de deuda, que vence el 30 de abril próximo, los contribuyentes deberán llenar y presentar el Formulario N° 4846, el cual lo podrán descargar del portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe y luego acercarse a una oficina de la Administración Tributaria o a los Centros de Servicios al Contribuyente, ubicados en todo el país.
Formas de Pago
El dispositivo señala que las cooperativas agrarias podrán pagar su deuda tributaria de la siguiente manera:
Pago al contado: con un beneficio de pronto pago, equivalente a un descuento de 10% de la deuda materia de acogimiento.
Pago fraccionado: comprende el pago de la cuota inicial y de cuotas mensuales iguales de fraccionamiento en un período de hasta 120 cuotas mensuales.
Hay que indicar que el pago al contado o de la cuota inicial deberá efectuarse hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y a través del Sistema Pago Fácil en los bancos autorizados.
Para obtener mayor información, los contribuyentes incluidos en la Ley N° 29972 pueden ingresar al portal (www.sunat.gob.pe) en el módulo Orientación Tributaria/Otros temas tributarios/agrario, comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
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