El plazo para implementar el sistema de comprobantes electrónicos es hasta el 1 de agosto. Para el segundo grupo, será el 1 de enero del 2016.
La implementación del Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente (SEE), para la emisión electrónica de facturas, boletas y notas de crédito o débito, desarrollado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), tiene un nuevo plazo.
La fecha inicial para aplicar dicho sistema, en un primer grupo de empresas designadas por la Sunat, fue el 30 de setiembre del 2014; sin embargo, el plazo se amplió al 1 de abril del presente año, y volvió a darse un nuevo plazo para el próximo 1 de agosto. Para el segundo grupo, el plazo límite será el 1 de enero del 2016.
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la adopción del sistema ha sido un proceso complejo para las empresas designadas como emisores electrónicos. Sin embargo, si a la nueva fecha pactada, estas incumplen, podrían estar sujetas a una sanción o multa ya que los comprobantes en formatos físicos que sean emitidos posteriormente a la fecha límite, no tendrán validez tributaria. Solo aquella empresa imposibilitada de emitir comprobantes electrónicos por motivos no imputables a ellas, será exonerada.
Beneficios del sistema
El SEE permite ahorrar hasta un 30% de los costos operativos asociados a la impresión, almacenamiento, emisión y distribución, y agilidad de los procesos de gestión de los documentos.
Permite, además, que las empresas mejoren sus sistemas de cobranzas y aporten a la reducción de la huella de carbono.
Sabía Que
Desde el 2012, se ha implementado el Sistema de Emisión Electrónica en más de 130 empresas nacionales.
Las micro y pequeñas empresas asignadas al SEE tienen acceso gratuito al sistema y pueden emitir comprobante de pago desde el Sistema de Operaciones en Línea (SOL) del portal de la Sunat.
Diario Peru21 (19/06/2015)
Ana dice
Buenas noches, una consulta como se si yo estoy obligado a emitir facturas y boletas electrónicas?, gracias
Miguel Torres dice
La respuesta esta en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT