Los contribuyentes ya pueden presentar su declaración, anticipándose a las fechas de vencimiento que se iniciarán el martes 24 de marzo y finalizará el próximo jueves 9 de abril.
A nueve días iniciarse el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al período 2014, más de 100 mil contribuyentes ya cumplieron con esta obligación, lo que representa un incremento de 40% en el cumplimiento en comparación con el año pasado y demuestra, además, el interés por cumplir oportunamente con sus obligaciones.
La declaración de las personas naturales (profesionales independientes, ciudadanos que alquilan predios, entre otros) sólo se realiza a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 691, que se encuentra disponible en el portal institucional de la Sunat las 24 horas del día y se puede utilizar desde la comodidad de su casa, oficina o cabina pública de Internet.
Este formulario facilita el cumplimiento de la obligación, al tener previamente incorporados los datos personalizados de las rentas percibidas por los contribuyentes para el periodo 2014, quienes solo deben revisar y validar la información. En este caso el proceso de presentación de la declaración solo demora unos minutos.
Cabe indicar que los contribuyentes ya pueden presentar su declaración, anticipándose a las fechas de vencimiento que se iniciarán el martes 24 de marzo y finalizará el próximo jueves 9 de abril. El cronograma se fija de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC).
Detalles
Están obligados a declarar el Impuesto a la Renta 2014 las personas naturales que hayan obtenido ingresos por un monto superior a los S/. 25,000, provenientes de las rentas por alquileres (Primera Categoría), ganancias de valores mobiliarios (Segunda Categoría), ingresos profesionales de forma independiente (Cuarta Categoría) o ingresos obtenidos por el trabajo dependiente sumados a los ingresos como independiente.
Asimismo, deben cumplir con esta obligación las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de las rentas antes mencionadas, aun cuando no superen el importe de S/. 25,000.
Igualmente deben presentar la declaración , aquellos contribuyentes que luego de efectuar los cálculos respectivos, verifiquen que tienen un saldo a su favor. La declaración les permitirá enviar simultáneamente la solicitud de devolución.
El pago del impuesto se podrá hacer efectivo por Internet, mediante el cargo en cuenta bancaria, tarjeta de débito (en ambos casos deberá estar previamente afiliado), tarjeta de crédito VISA o en la ventanilla de cualquiera de los bancos autorizados, mediante el sistema “Pago Fácil”.
Los contribuyentes del Régimen General también deberán presentar la Declaración del Impuesto a la Renta 2014. Esta obligación se efectuará utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT N° 692) a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Los principales contribuyentes lo harán también a través de Sunat Virtual o ante las dependencias del ente recaudador en las que cumplen regularmente con sus demás obligaciones tributarias.
Diario Gestión (15/03/2015)
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