Personas naturales con saldo a favor del IR pueden iniciar trámites
Entidad precisa forma, plazos y condiciones para dichas facilidades
Las personas naturales con saldo a favor del Impuesto a la Renta podrán solicitar ante la Sunat la devolución de este monto. Para ello, el ente fiscal reguló la forma, trámites y condiciones que deberán reunir los beneficiados con este sistema, de conformidad con la RS Nº 035-2013-Sunat.
Esta facilidad alcanza tanto a los contribuyentes que generan rentas de capital, es decir, de primera y segunda categorías, como a los que perciban rentas de trabajo (cuarta categoría o trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios).
El obligado tendrá habilitada dicha opción siempre y cuando haya presentado mediante Sunat virtual su declaración jurada anual del IR. Para ello deberá haber empleado el PDT Nº 681: renta anual 2012 – persona natural – otras rentas o el formulario virtual Nº 681 – simplificado renta anual 2012 – persona natural.
Así, quien presente el citado formato podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, rentas de capital – segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera, y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera; o por rentas de capital – primera categoría y/o por rentas del trabajo; respectivamente, con formulario Nº 4949 “solicitud de devolución” o con Sunat virtual.
El TUO de la Ley del IR fija que si el monto de los pagos a cuenta excediera del tributo que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso abonado.
Trabajadoras
La Sunat modifica el registro de empleadores de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y sus derechohabientes, mediante la RS Nº 034-2013/Sunat.
Esta modifica la RS N° 191-2005/Sunat, que regula el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, estableciéndose, entre otros, la posibilidad de identificar al trabajador menor de edad, y al derechohabiente menor de edad o incapacitado mayor de edad con la partida de nacimiento correspondiente.
Constancia
Una vez concluida la presentación de los formularios, se generará automáticamente una constancia de presentación, la cual podrá ser impresa. Esta contendrá los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la Sunat.
Diario Peruano (04/02/2013)
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