Una de las modalidad más frecuentes es el uso de facturas por gastos no deducibles, refirió la autoridad tributaria. Por ello se prevé realizar diversas acciones como campañas informativas en los siguientes meses.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) alertó que ha detectado que aproximadamente 62,000 contribuyentes estarían generando una evasión de aproximadamente S/.1,000 millones entre Impuesto a la Renta e Impuestos General a las Ventas (IGV).
Las acciones de fiscalización realizadas por la autoridad tributaria detectó que una de las modalidad más frecuentes es el uso de facturas por gastos no deducibles.
De la muestra verificada durante las acciones de fiscalización del ente recaudador se determinó que el 50 por ciento de los contribuyentes, que estarían utilizando esta modalidad, pertenecen al sector de servicios.
El 26% de evasores están en la actividad industrial; el 18% en comercio; el 5% en el rubro de construcción y 1% a otras actividades.
El estudio también revela que este comportamiento se presenta con mayor incidencia en gastos vinculados al consumo en restaurantes, audio y video, electrodomésticos, muebles y prendas de vestir, entre otros.
Para la Administración Aduanera y Tributaria estas cifras representan la existencia de un elevado uso indebido de comprobantes de pago que otorgan derecho al crédito fiscal y a la deducción de gastos.
Ese es el caso de la Factura o Ticket-factura, que debe ser contabilizada y respaldar las compras que guarden correlación con el objetivo de obtener ingresos, debiendo limitarse a compras del giro del negocio y que sean permitidos como deducibles para determinar la renta.
Dentro de este contexto, la Sunat a través de cruces de información, ha detectado que algunos contribuyentes habrían deducido indebidamente como gastos los consumos personales o familiares.
En virtud a esta información, se han iniciado acciones inductivas y de fiscalización a un determinado grupo de contribuyentes a nivel nacional.
Adicionalmente, se prevé realizar diversas acciones como campañas informativas en los siguientes meses, a fin de promover la correcta determinación y cumplimiento de las obligaciones tributarias y combatir la evasión mediante gastos personales o familiares no vinculados al giro del negocio.
Cabe señalar que adicionalmente el uso de esta modalidad está penalizado con una sanción equivalente al 50 por ciento del tributo omitido que haya generado la inclusión de gastos no deducibles tributariamente.
Es importante indicar que los gastos registrados en la contabilidad deben cumplir con ciertos requisitos para ser aceptados tributariamente en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Es así que el texto de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala supuestos considerados como Gastos No Deducibles tributariamente para determinar el impuesto, entre ellos, los Gastos Personales y de sustento del contribuyente y sus familiares (inciso a del artículo 44° de la LIR).
Diario Gestión (26/09/2013)
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