A partir de esa fecha, las empresas no podrán solicitar autorización de impresión o importación de comprobantes de pago, si es que previamente no actualizaron sus datos del RUC, o no registraron el “código de verificación”.
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que los contribuyentes que generen Rentas de Tercera Categoría deberán actualizar sus datos del RUC (correo electrónico y numero de celular) solo hasta el próximo 27 de abril.
Asimismo, se dio a conocer que solo los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría deberán comunicar tanto su correo electrónico como su numero de celular, mientras que los afectos a otras rentas (primera, segunda, por ejemplo) solo deberán actualizar uno de ellos.
La norma modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago en el sentido que a partir del 27 de abril de este 2015, las empresas no podrán solicitar autorización de impresión o importación de comprobantes de pago, si es que previamente no han actualizado sus datos del RUC, o no registraron el “código de verificación”, enviado como respuesta por la Sunat cuando realicen dicho tramite.
Cabe recordar que son contribuyentes afectos a Rentas de Tercera Categoría las personas naturales (con negocio unipersonal) y las personas jurídicas (Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, entre otras), así como las sucesiones indivisas, sociedades conyugales, asociaciones de hecho de profesionales y similares.
Para actualizar la información solicitada, los contribuyentes deberán ingresar con su clave SOL a Sunat Operaciones en Linea, modulo disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) las 24 horas del día, durante todo el 2015, lo que va facilitar el cumplimiento de esta obligación que se podrá realizar desde su casa u oficina.
Diario Gestión (07/04/2015)
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