La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó diversas disposiciones para que los deudores tributarios, incluidos sujetos del Nuevo RUS, puedan utilizar el Sistema de Pago Fácil a través de los diferentes servicios que brindan las entidades bancarias.
Al respecto, el abogado tributarista Francisco Pantigoso explicó que a partir de noviembre los obligados al fisco podrán realizar la declaración y/o pago de las obligaciones tributarias mediante dos medios, no excluyentes y siempre que las entidades bancarias los hayan implementado en coordinación con la administración tributaria.
Modalidades
El primero se refiere a los cajeros corresponsales, en que los deudores tributarios, incluidos los sujetos del Nuevo RUS, podrán efectuar la declaración y pago de sus obligaciones, excepto el ISC e ITF y las multas vinculadas a esta, de acuerdo con la RAS Nº 298-2013-SUNAT. Igualmente, podrán realizar pagos de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter particular o general, y el pago de costas procesales y gastos administrativos.
El segundo se refiere a los medios de recepción a través de la página web y la banca por internet o la línea telefónica y la banca telefónica.
Pantigoso comentó que para aplicar el sistema de pago fácil, deberá entenderse que las entidades bancarias serán aquellas que hubieran celebrado convenios de recaudación con la Sunat.
Según la norma en comentario, una vez concluida la transacción, el ente fiscal o la entidad bancaria deberán generar y entregar o poner a disposición del deudor tributario el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, como constancia de pago.
Los datos proporcionados por el deudor tributario, finalmente, se registrarán en la constancia que le será emitida, o puesta a disposición, por la Sunat o por las entidades bancarias en señal de conformidad con la transacción efectuada; incluyendo a la declaración sustitutoria o rectificatoria presentada por los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS.
Estos últimos deberán presentar todos los datos de la declaración que sustituyan o rectifican, precisó la administración tributaria.
Notificación electrónica
La administración tributaria aprobó el procedimiento de notificación por medio electrónico, mediante la RM Nº 270-2013-EF/41.
El objeto es facilitar la comunicación a los usuarios de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal u otros actos que posibiliten la resolución de controversias.
Así, tanto el deudor tributario como la administración fiscal podrán acogerse al sistema de notificación electrónica, para los siguientes actos: resoluciones emitidas en expedientes de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración; requerimientos de información a los usuarios y citaciones a informes orales.
Diario El Peruano (19/10/2013)
Víctor Ramírez dice
Las medidas son una Trampa, para hacer caer a la gente y luego poder embargar y fregarte la vida