La Sunat estableció nuevas pautas para la incorporación de los contribuyentes al sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica.
A partir del 1 de enero de 2014 estarán obligados a llevarlos así los acogidos al régimen general del impuesto a la renta que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 y junio de 2013.
Para ello, se usará como referencia la UIT vigente a julio de 2012 y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.
Más requisitos
Además, para que esos contribuyentes lleven tales registros de manera electrónica deberán estar obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. No tendrán que haber sido incorporados al sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE), ni deberán haberse afiliado al mismo, ni generado los registros en dicho sistema. Tampoco deberán haber generado los registros en el sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos en Sunat Operaciones en línea (SLE-Portal).
Los sujetos obligados a llevar los citados registros en forma electrónica tendrán que optar por generar los registros electrónicos en el SLE-PLE o en el SLE-Portal.
Estos lineamientos fueron establecidos mediante la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT.
Modificaciones normativas
Para generar los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, se considerará que el período por el cual se generará por primera vez estos registros corresponderá al mes respecto del cual se ingrese la información, detalla la citada resolución que modifica la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT.
A partir del 1 de mayo de 2014, el sujeto afiliado al sistema de llevado de libros y registros electrónicos, podrá cambiar el llevado de los referidos registros al sistema SLE-Portal, para lo cual deberá generar en este sistema el registro de ventas e ingresos o el registro de compras.
Datos
Por excepción, la generación de los registros electrónicos que se realice hasta el 30 de abril de 2014 solo podrá efectuarse usando el SLE-PLE.
Quienes asuman la obligación del llevado de registros electrónicos deberán cerrar los registros llevados en forma manual hasta el período diciembre de 2013, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.
Además, el ente recaudador aprobó el PLE versión 4.0 el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de mayo de 2014.
Con anterioridad a dicha fecha se continuará usando el PLE versión 3.0, correspondiendo a la Sunat facilitar la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet.
Diario El Peruano (30/12/2013)
FRANCISCO VILLANUEVA dice
SEÑORES DE NOTICIERO CONTABLE.
PERMITAME FELICITARLOS POR SU VALIOSA AYUDA EN MANTENERNOS INFORMADOS SOBRE ASUNTOS EN MATERIA TRIBUTARIO, CONTABLE, LABORAL, LEGAL Y OTROS.A TODO EL EQUIPO, ESPECIALMENTE A SU FUNDADOR CPC. MIGUEL TORRES, DECEANDOLO LOS MEJORES DECEOS Y VENTUROSO AÑO NUEVO 2014.
…. ! FELIZ AÑO 2014 … !
Miguel Torres dice
Gracias a ti por ser un seguidor.
jhon dice
COMO SIEMPRE SUNAT, PENSANDO SOLO EN ELLOS O COMO RECAUDAR MAS Y QUIEN PIENSA EN LOS CONTRIBUYENTES