La administración tributaria cada vez viene incorporando a más trabajadores independientes a las planillas de las empresas, en sus operativos de inspecciones, que ahora no se circunscriben tan solo a los temas tributarios.
¿Qué personal debe estar en las planillas? Hoy, la Sunat responde a esta pregunta incorporando en las planillas de las empresas fiscalizadas a los trabajadores que, a criterio de la administración tributaria, se encuentran en casos de simulación de trabajo independiente.
Pero no solo eso, también multa a las compañías por no pagar los tributos relacionados, advirtió el laboralista Jorge Toyama. De esta forma, la Sunat ha puesto la mira en las contrataciones “irregulares” a personal supuestamente independiente pero que en realidad considera que son trabajadores dependientes.
Tal es el caso de aquellos que prestan servicios por recibo de honorarios, están comprendidos en la categoría “cuarta-quinta” y realizan prácticas preprofesionales, señaló Toyama.
Métodos y criterios
Los inspectores de la administración tributaria utilizan un sistema más avanzado que el que usa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en sus acotaciones que hace a las compañías, como las planillas electrónicas y el registro de los contratos de recibos por honorarios, por lo que la Sunat genera requerimientos masivos, explicó por su parte el tributarista Jorge Picón.
De esta manera, la Sunat revisa en sus operativos la tributación en las planillas laborales, es decir, si la empresa está cumpliendo con el pago del impuesto que retiene por la quinta categoría (trabajo dependiente), los aportes a Essalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Al respecto, Toyama hizo hincapié en que la Sunat utiliza tres criterios para establecer la incorporación en la planilla de la empresa a una persona que puede estar laborando como independiente: si el trabajador brinda un servicio personal; si percibe un pago y si existe subordinación (aplicación del principio de la primacía de la realidad).
El tercer criterio es el más importante, dijo Toyama. Se determina con la respuesta a tres preguntas que realizan los inspectores: quién decide ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿dónde? labora el trabajador. Si la respuesta a alguna de ellas es “la empresa”, entonces probablemente exista un trabajo dependiente encubierto para la administración tributaria.
El objetivo
“Sunat apuntaría a fiscalizar a las empresas formales”, opinó Jorge Picón, pues para ello se ha triplicando el número de auditores (cerca de tres mil) y tiene un mayor presupuesto para atraer profesionales del sector privado.
Además, recientemente se ha aumentado sus facultades de interpretación de que una transacción o contratación tiene por finalidad eludir el pago de tributos, que es ahora la norma XVI del Código Tributario (Gestión 19.07.2012).
Los requerimientos
La Sunat también solicita el sustento de la realidad en los casos de pagos con recibos por honorarios o en los contratos de cuarta-quinta, dijo Picón.
En respuesta, el contribuyente suele entregar información de horario, elaboración de proyectos y otros, pero al hacerlo puede terminar acreditando que encubre un contrato laboral, refirió.
Asimismo, en las fiscalizaciones se suele entrevistar al personal y preguntarle: ¿quién es tu jefe? ¿Cómo te sancionan?¿A quién le pides aumento?, preguntas con las que la administración tributaria después acredita un contrato de trabajo, indicó Toyama.
También se fiscalizan las órdenes y sanciones (memorandos), el lugar de trabajo (computadora, anexo, correo electrónico y otros), premiaciones, certificados y constancias de trabajo.
Tribunal Fiscal
Hasta el 2009, el Tribunal Fiscal señalaba que el encargado de demostrar que un contrato independiente (recibo por honorarios u otros) es laboral, era la Sunat, no el contribuyente, dijo Picón.
Pero, a partir del año 2010, la situación cambió, y el contribuyente debe demostrar que la relación cuestionada es independiente y no laboral, si no lo hace, el Tribunal Fiscal confirmará todas las acotaciones por tributos de planillas.
En corto
¿Qué son rentas de cuarta-quinta?
Definición. La Ley del Impuesto a la Renta permite contratar a un trabajador independiente (renta de cuarta categoría), pero en el lugar y horario y otros, designado por quien lo requiere, se tributan como trabajador dependiente (rentas de quinta categoría). Sin embargo, ahora la Sunat los está considerando trabajadores.
Otrosí digo
Crece el empleo formal en Lima
Resultados. El aumento del empleo en el trimestre móvil abril-mayo-junio de este año se sustentó en la expansión de la población “adecuadamente empleada”, que significó un incremento de 3.8%.
Esto significa, según Comex, que el 53.9% de la Población Económicamente Activa (PEA) de Lima Metropolitana se encuentra adecuadamente empleada, mientras el 39.8% está subempleada.
Reglas para gastos al personal
La Sunat ahora hace hincapié en su fiscalización que la empresa únicamente aplique como gasto deducible para la determinación de su renta aquellos montos que realice en sus trabajadores que cumplan con ser generales, razonables y necesarios, afirmó el laboralista Jorge Toyama.
Respecto a la “generalidad”, dijo que la administración tributaria cuestiona el gasto cuando no se aplica a todos los trabajadores, a toda la categoría o no tienen una regla objetiva (solo el mejor o por sorteo).
Luego, la Sunat analiza si el monto empleado en los trabajadores es “razonable”, o tiene un comportamiento esperado (no sin justificación). Además se tiene que explicar por qué. El tercer punto, agregó, que se analiza en el gasto del personal es que debe ser “necesario” o que sirva para la compañía.
Asimismo, la administración tributaria analiza si la capacitación o educación está relacionada al puesto de trabajo en la empresa.
Diario Gestión (23/07/2012)
Flavio Espinoza Ordinola dice
muy interesante
Garra Crema dice
buena