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Sunat moderniza emisión de comprobantes de pago

Publicado por Miguel Torres el 2 de mayo de 2012 2 comentarios

Facilitarán el uso de factura, boleta de venta y notas electrónicas

Entidad recaudadora regula los requisitos y condiciones de ingreso

Un sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente como el medio de emisión de la factura, boleta de venta y las notas vinculadas con aquellas creó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante la RS N° 097-2012/Sunat.

La incorporación a este sistema será opcional, para lo cual el contribuyente obligado a emitir facturas o boletas de venta deberá presentar ante el ente recaudador la solicitud de autorización para incorporarse al mismo, mediante Sunat Operaciones en Línea, usando el código de usuario y la clave SOL.

Requisitos para la solicitud

El contribuyente también deberá tener su domicilio fiscal habido, sin encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o en baja de inscripción. Además, deberá encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar este tipo de renta, y solicitar por lo menos la emisión de la factura electrónica y las notas electrónicas vinculadas con aquella.

Tendrá que realizar la declaración jurada habilitada en Sunat Operaciones en Línea, así como registrar el certificado digital que usará en el proceso de homologación y, en caso sea autorizado, como emisor electrónico.

El contribuyente, igualmente, deberá registrar la dirección del correo electrónico que utilizará en su calidad de adquirente o usuario electrónico para recibir los comprobantes de pago electrónicos y notas electrónicas, en caso se le otorguen por ese medio o para que se le comunique el rechazo de una factura electrónica.

La modificación de la dirección luego de la autorización como emisor electrónico se podrá realizar a través de Sunat Operaciones en Línea.

Atención de consultas

La Sunat, mediante Sunat Virtual, pondrá a disposición del emisor electrónico y el adquirente o usuario la posibilidad de consultar la validez, así como la información de las condiciones de emisión y requisitos mínimos de las facturas y las notas electrónicas vinculadas con aquellas. Pondrá a disposición de los interesados una consulta que permitirá verificar si la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella ha sido informada como emitida por el emisor electrónico y en qué fecha.

Obligaciones

1. El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las constancias de rechazo que emita y reciba. Igualmente, los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.

2. El almacenamiento de la documentación electrónica se  realizará en medios magnéticos, ópticos y otros, dice la norma.

El Peruano (02/05/2012)

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2 comentarios

  1. Liz Katiuska Curasma Bendezu dice

    11 de diciembre de 2012 a las 5:43 pm

    minimizar costos y ademas el tiempo k es muy importante….mui bueeena ideaaa…!!!

    Responder
  2. Victor Poquiz dice

    2 de mayo de 2012 a las 5:12 pm

    Excelente idea, es una manera de hacer que los papeles desaparezcan…

    Responder

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