El foco de atención está en las operaciones de financiamiento informal de las empresas medianas y pequeñas, principalmente las vinculadas a los restaurantes y a la actividad inmobiliaria.
En el sector inmobiliario de la mediana y pequeña empresa, es muy común que se capte capital a través de financiamiento de personas naturales a sus empresas a cambio del pago de una tasa de interés. También es usual esta figura en la actividad de los restaurantes.
Sin embargo, en su mayoría estas operaciones no son sustentadas correctamente, advierte el tributarista Jorge Picón. Señala que la Sunat está poniendo el ojo en las acotaciones de estos préstamos como rentas gravadas de trabajo, aplicando tasas de 15%, 21% y 30% sobre el monto entregado.
Pero si las operaciones se hicieran correctamente, al préstamo dado solo se aplicaría una tasa del 5% sobre el interés ganado, afirmó el tributarista.
Recomendaciones
Por ello, Picón sugiere que si una persona natural realiza un préstamo a una empresa, lo que debe hacer en entregar el dinero a través del banco, a fin de evitar que la Sunat presuma que cuando la empresa devuelva el dinero más los intereses ganados, se trata de un pago.
Es incorrecto, dice Picón, entregar el dinero en efectivo y luego que la empresa devuelve a través del banco. En estos casos, la Sunat aplicará la presunción de que es renta gravada todo el capital entregado y, por lo tanto, acotará el pago del Impuesto a la Renta que puede llegar hasta una tasa de hasta 30%.
Otro aspecto importante, dijo el tributarista, es que la empresa solo podrá deducir ese gasto (es decir, pago del interés) si la persona natural emite una factura.
Por ello, el empresario que financia a su empresa debe activar en la Sunat la percepción de rentas de segunda categoría, que están vinculadas a los intereses.
Además, Picón explicó que una vez emitida la factura la empresa deberá retener el pago del 5% del Impuesto a la Renta por los intereses sustentados en la factura.
Agregó que la declaración denominada por “operaciones no habituales”, no puede ser usada como sustento para este tipo de operaciones, ya que corresponde solo a venta de bienes de una persona natural a la empresa.
En general, opinó Picón, la fiscalización de la Sunat en este año se vislumbra más dura que en el ejercicio anterior, ya que el objetivo de la administración tributaria es obtener una presión de 18% del PBI.
El fin de semana la Sunat redujo de 6% a 3% la tasa del régimen de retenciones del IGV, lo cual beneficiará a más de 750 mil empresas (Gestión 06.01.2014).
Diario Gestión (03/02/2014)
Orlando dice
Estimado una consulta, en el caso que el socio realice el préstamo a la empresa sin intereses ¿este estaría afecto a pagar renta de 1ra o 2da categoría?¿ es necesario hacerle un contrato?agradezco de antemano su respuesta
Miguel Torres dice
Es renta de segunda, te recomiendo con intereses. Es obligatorio hacer un contrato.
César dice
Buen dia Miguel: Si una persona natural sin vinculación con una empresa acogida al RER le hace un préstamo sin contrato que medie intereses, se aplicaría presunción de intereses ? La persona natural estará afecta a 2da. categoría? Gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto, intereses presuntos (renta de 2da categoría).
Nela dice
Miguel bnas tardes, una PN va realizar un prestamo a una EIRL, a parte d hacer un contrato mutuo, tiene q emitir la factura? y donde verifico la tasa de interes q se deberia fijar en el préstamo? gracias
Miguel Torres dice
Al valor del mercado.
Elena dice
Miguel, al realizar un contrato de prestamo del propio dueño de la empresa a la mis misma empresa (RER)(PERS. NATURAL) tiene que ser necesariamente con interes para no estar en la mira de la sunat y esta tiene que emitir una factura por el interes pagado?
Gracias, por tu orientacion.
Miguel Torres dice
Ese contrato no se puede dar, es imposible que una persona pueda hacer un contrato de préstamo consigo misma (te recomiendo lo consultes con una abogada) o con la notaria donde lo vas a legalizar.
Wilfredo Valenzuela Y dice
Para su conocimiento