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Sunat precisa aplicación del ITAN

Publicado por Miguel Torres el 27 de marzo de 2012 Deja un comentario

Sociedad absorbente estará obligada al pago de este tributo. Por ello, tendrá derecho a considerar como crédito para el IR.

Está claro. Tras un proceso de fusión, la empresa absorbente está obligada al pago de las cuotas del Impuesto Temporal a la Activos Netos (ITAN) a cargo de la absorbida, en igual sentido tiene el derecho a considerar como crédito contra sus pagos a cuenta o pagos de regularización de su Impuesto a la Renta los montos que hubiere cancelado correspondientes a dichas cuotas del citado tributo.

Así lo determinó la Sunat mediante el Informe Nº 009-2012-SUNAT/2B0000, en que se formulan preguntas referidas al ITAN y sus cuotas pagadas con posterioridad a la entrada en vigencia de un acuerdo de fusión.

De esa manera, para que la empresa absorbente aplique como crédito contra sus pagos a cuenta o de regularización del IR los montos cancelados por concepto de ITAN a cargo de la absorbida, o de corresponder, solicite su devolución, debe observar los requisitos y exigencias señaladas en las normas que regulan este tributo.

En opinión del tributarista Francisco Pantigoso, la Sunat cumple con responder las consultas referidas a si es posible que una empresa absorbente utilice como crédito a su favor el monto efectivamente pagado por concepto de cuotas del ITAN canceladas por cuenta de la empresa absorbida y, en caso pueda realizarse aquello, quien absorbe deba cumplir con los requisitos previstos en la ley que regula el ITAN.

Reorganización

Remarca que el supuesto implica que la fusión se realice después de que venza el plazo para la presentación de la declaración y pago del Impuesto Temporal a la Activos Netos del ejercicio, por lo que la empresa absorbida opta por pagar en forma fraccionada dicho impuesto, cancelando las cuotas correspondientes antes de la entrada en vigencia de la reorganización.

La Ley Nº 28424, que crea el ITAN, señala que en los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exoneración del impuesto si cualquiera de las empresas intervinientes inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos, añade, la determinación y pago del impuesto se realizará en cada una de las empresas que se extingan y será de cargo de la compañía absorbente en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas.

Uso del crédito fiscal

Según la norma que crea el ITAN, el monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del impuesto podrá utilizarse como crédito en dos supuestos. El primero, contra los pagos a cuenta del régimen general del IR de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el impuesto, y siempre que se acredite el tributo hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. Luego, contra el pago de regularización del IR del ejercicio gravable al que corresponda. Importa referir que la Ley general de sociedades señala que la fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión.

Diario El Peruano (27/03/2012)

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Etiquetado como: impuesto, ITAN, Sunat

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