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Sunat puede determinar la existencia del vínculo laboral

Publicado por Miguel Torres el 28 de febrero de 2015 Deja un comentario

La administración tributaria está facultada a determinar la existencia o inexistencia de la relación laboral de ciertos trabajadores cuando sea necesario hacerlo para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, específicamente, la correcta deducción que se haya hecho de un gasto para fijar bien la determinación del impuesto a la renta (IR).

sunat laboral

Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante la Carta N°002-2015-SUNAT/600000, por la cual absuelve una consulta formulada por la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

Sustento

A criterio del entidad recaudadora, tratándose de obligaciones fiscales o infracciones a las mismas, cuyo hecho generador es la existencia o inexistencia de la relación de subordinación del trabajador frente a su empleador, y considerando las atribuciones otorgadas a la Sunat para el ejercicio de su función fiscalizadora, la administración tributaria está facultada para determinar si existe o no existe vínculo laboral.

Toma en cuenta, además, que el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la administración tributaria es un concepto amplio que tal como lo señala el artículo 62 del Código Tributario comprende la inspección, investigación y control del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Ambas interpretaciones fueron establecidas por la entidad supervisora en los informes N° 222-2003-SUNAT/2B0000 y N° 027-2003-SUNAT/2B0000, respectivamente, y las normas por las cuales se fijaron no se han modificado, por lo que los dos criterios rigen.

De todo ello, fluye entonces que en los casos en que, en general, para efectuar el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales, y, específicamente, la correcta deducción de un gasto para establecer la existencia o inexistencia del vínculo laboral de determinados trabajadores, la administración tributaria está facultada por el mencionado artículo para realizar dicha determinación, detalló la Sunat.

Precisó también que en ningún caso es posible absolver consultas que no versen sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

Normativa

De acuerdo con el artículo 62 del Código Tributario, la facultad de fiscalización de la administración tributaria se ejerce en forma discrecional.

El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios fiscales.

Por ende, la Sunat puede exigir a los deudores tributarios exhibir libros contables y dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria, entre otras.

Diario El Peruano (28/02/2015)

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