Sobre Mercancías
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de la Resolución N° 101-2012/SUNAT, reglamentó su facultad de disponer, durante un año de manera expeditiva, de las mercancías que hayan ingresado a sus almacenes o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de agosto de 2011 en situación de abandono o como incautadas o comisadas, incluidas las de la minería ilegal.
Para el remate, adjudicación, destrucción y entrega al sector competente de tales mercancías acorde a la facultad conferida al ente recaudador mediante el Decreto Legislativo N° 1104, que modifica la legislación sobre pérdida de dominio, se aplicará la octava disposición complementaria transitoria de este mismo decreto, y de manera supletoria las disposiciones de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053.
Aquella disposición establece que el remate, adjudicación, destrucción o entrega al sector pertinente de esas mercancías se realizará de conformidad a su naturaleza o estado de conservación sin perjuicio de que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite.
Diario Oficial El Peruano (16.05.2012)
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