Los formularios están disponibles desde el 17 de febrero. No presentan la declaración, las empresas o negocios comprendidos en el Nuevo Rus (NRUS).
Las personas naturales ya pueden presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) utilizando el Formulario Virtual 683 (Renta Anual 2013), disponible desde el 17 de febrero, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Según explican, la principal ventaja de un formulario en comparación con el tradicional PDT, es que no resulta necesario descargar ningún software, sino que se accede al mismo desde el portal Sunat ingresando con su “Clave Sol”.
Dicho documento virtual contiene información de sus ingresos, retenciones y/o pagos a cuenta solo para revisión del contribuyente, que la debe remitir vía Internet.
Este año están obligados a declarar las personas naturales que hayan obtenido ingresos o rentas por un monto superior a los S/.25 mil, ya sea provenientes de las rentas por alquileres (rentas de Primera Categoría), y por ganancias de valores mobiliarios (rentas de Segundo Categoría).
Además, por ingresos profesionales obtenidos de forma independiente (rentas de Cuarta Categoría) o por ingresos obtenidos por el trabajo ya sea realizado de manera dependiente o independiente.
Asimismo, están obligadas a declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de las rentas antes mencionadas, aun cuando no superen el valor de S/. 25 mil.
Igualmente pueden presentar la declaración, aquellos contribuyentes que luego de efectuar los cálculos respectivos, verifiquen que tienen un saldo a su favor. La declaración permitirá enviar simultáneamente la solicitud de devolución respectiva.
Sobre empresas
La Sunat también informó que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta deberán presentar la declaración utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT – N° 684) a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe). Este medio se encuentra ya disponible desde el 3 de enero del 2014.
No presentan la declaración, las empresas o negocios comprendidos en el Nuevo Rus (NRUS) ni en el Régimen Especial de Renta (RER). Los Principales Contribuyentes lo harán también a través de Sunat Virtual o ante las dependencias del ente recaudador en las que cumplen sus demás obligaciones tributarias.
Diario Gestión (24/02/2014)
Manuel dice
Una consulta estimado amigo; yo he hecho mi declaracion de renta de 4ta a través del formulario 684; luego me doy cuenta que he cometido un error en el registro de mis retenedores. puedo hacer una rectificatoria?, en el formulario no me muestra ninguna opción para rectificar. este detalle me origina problema puesto que tengo un saldo a favor y aún no me reembolsan; supongo que es por eso.
Eduardo Ardiles dice
Hola amigo una consulta, voy a declarar en 0 mi pdt 684, es necesario los datos del contador
Miguel Torres dice
Si es necesario colocar dicha información.
Desy vargas cotrina dice
buenos dias mi otra consulta seria que yo abia declarado del mes de diciembre en el mes de enero 2014 el 13 de enero, pero me olvide de incluir algunos gastos en el PDT 621, de igual manera incluir gastos de personal de renta de cuarta categoria pero no tienen retencion en el PDT 601.
y hasta ahora no hago una rectificatoria. y como ya saben ya se va hacer las declaraciones juradas anuales.
como aria,
gracias
Miguel Torres dice
Si te olvidaste registrar compras, no hay problema, si te olvidaste registrar recibos por honorarios en el PLAME, tampoco hay problema.
Desy vargas cotrina dice
buenos dias tengo una duda por ejemplo soy una persona natural en regimen general para hacer la declaracion jurada anual 2013.
se aria en el formulario 683 o el PDT 684.
Miguel Torres dice
Tendrías que usar el PDT 684