Excepción a la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o p/a/c por rentas de cuarta categoría para el 2013
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 305-2012-SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, hoy viernes 28 de Diciembre de 2012, la Administración Tributaria ha establecido que para el Ejercicio Gravable 2013, los montos que no deberán superarse para solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta serán de S/. 32,375 ó S/. 25,900 anuales (en el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares). Asimismo, la citada resolución ha establecido que los importes aplicables para no estar obligado a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría se mantendrán en S/. 2,698 ó S/. 2,158 mensuales (en el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares).
Resolución N° 305-2012/SUNAT
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