Norma relativa a la suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría, a partir del pago a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril o mayo
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 101-2013/SUNAT, publicada el 21.03.2013, se dictan las nomas referidas a la suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de enero, al 28 ó 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85º de la Ley.
La Solicitud se presentará a través de un escrito que contendrá los cálculos que sustenten el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 85º de la Ley, referidos al promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos, de corresponder, los coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos y el total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión, respectivamente.
Los registros o inventarios físicos, se presentarán en archivos con formatos DBF o Excel, utilizando para tal efecto un disco compacto o una memoria USB.
La norma también estable los lugares para la presentación de la Solicitud, los registros o inventarios físicos y de la declaración. Asimismo, las causales de rechazo del Disco Compacto o Memoria USB.
Los contribuyentes a los que se les notifique el resultado favorable de su Solicitud, deberá anotar sus Estados de Ganancias y Pérdidas al 31 de enero, 28 ó 29 de febrero, 31 de marzo o 30 de abril, según corresponda, en el Libro de Inventario y Balances a valores históricos.
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