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Suspensión Temporal Actividades [Libros Electrónicos]

Publicado por Miguel Torres el 8 de marzo de 2019 70 comentarios

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Miguel, mi empresa esta con suspensión temporal de actividades, ¿Debo presentar los libros electrónicos?

La respuesta es No, la obligación de anotar los libros electrónicos se suspende mientras el estado de tu empresa sea suspensión o baja de oficio.

Miguel, pero muchas personas me han dicho que debo presentar sin movimiento, ¿Me puedes dar la base legal?.

No existe una base legal que explique exactamente dicho punto, pero existe un antecedente en el año 2014 que podemos tomar como guía.

Suspensión Temporal Actividades

Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta doce meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

Obligación Libros Electrónicos

En el año 2014, un grupo de empresas estaban obligadas a implementar la anotación de libros electrónicos – “Mepecos”.

Esta obligación estaba sustentada mediante la Resolución Superintendencia Nº 379-2013.

En su artículo 2 mencionaba los requisitos que debían cumplir los contribuyentes para estar obligados a partir del 2014 a utilizar los libros electrónicos.

Lo interesante de esta norma es lo que se menciona el articulo 3.3:

Tratándose del sujeto obligado que al 1 de enero de 2014 se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicará en el periodo en que reinicie actividades.

La norma indicaba que si un contribuyente se encontraba en estado de suspensión al 01 de enero de 2014 (momento de inicio de la obligación), no tenía que realizar ninguna anotación.

Si no más bien, cuando reinicie actividades.

La norma no menciona realizar una anotación sin movimiento, lo que menciona es que la obligación se suspende hasta que el contribuyente reinicie actividades.

Por lo tanto, se puede inferir que una empresa bajo estado de suspensión temporal de actividades no debe realizar ninguna anotación de libros electrónicos.

Miguel ¿Qué pasa si la empresa se encuentra en baja de inscripción al RUC?

La respuesta lo encuentras en el artículo 3.4 de la Resolución de Superintendencia  379-2013:

En caso el sujeto obligado se encuentre de baja de inscripción en el RUC al 1 de enero de 2014, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicará en el período en que reactive el número de RUC.

Declaraciones Mensuales

Miguel ¿Qué pasa con las declaraciones mensuales?

Tampoco estas obligado a realizar declaraciones mensuales, por ejemplo: declara fácil y/o PDT Plame.

Solo existe una excepción de realizar la declaración jurada anual del ejercicio por los meses que tuvo actividades.

Conclusión

  1. Un contribuyente en estado de Suspensión Temporal Actividades o baja no está obligado a presentar los libros electrónicos.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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70 comentarios

  1. Monica dice

    24 de abril de 2025 a las 11:27 am

    Miguel buenos dias, deseaba saber si puedo aperturar libros de actas y contables de una empresa o sociedad con un RUC que tenga la anotacion de BAJA DE OFICIO? gracias

    Responder
  2. UBE dice

    3 de abril de 2025 a las 6:36 pm

    Si estuve en suspensión durante un tiempo y luego reactivo mi ruc . ¿Debo regularizar mis libros así como mis declaraciones del 621?

    Responder
  3. pedro dice

    30 de marzo de 2025 a las 12:59 pm

    Tenía una Empresa la cual tuve que ponerlo en Suspensión temporal hace 10 años y ahora me llega notificacion de la AFP, aduciendo que tengo deuda, es posible o me quieren sorprender?.

    Responder
  4. JOSE NORABUENA dice

    23 de marzo de 2025 a las 4:37 pm

    Hola Miguel, si me parece muy buenos la interacción con esas personas.
    Aún me queda una duda, si SUNAT le dio por suspensión temporal de actividades a una empresa jurídica; pero esta empresa aún cuenta con un trabajador en planilla. La pregunta es si es esta permitido seguir declarando el Plame?
    Agradeceria esa aclaración y recomendación

    Responder
  5. Brenda dice

    3 de noviembre de 2021 a las 10:52 pm

    Hola Miguel, una consulta, si mi cliente está con suspensión temporal y no habido, esa factura de venta se debe considerar en mi registro de ventas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 12:10 pm

      Si claro, si se devengo el servicio o venta de bien.

  6. Evelyn dice

    11 de septiembre de 2021 a las 9:52 am

    Mi contador solo delcaro PDT 621 RER, no PLE, quiero dar de baja definitiva mi RUC por cuestiones de dinero, consulta doy de baja definitiva mi RUC sin regularizar el PLE, porque tampoco se legalizo si fuera manual, porque tengo entendido que si es manual sunat no se daria cuenta si lo legalice o no, me recomiendas dar de baja definitiva RUC asi sin regularizar el PLE y hago como si fuera manual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2021 a las 10:39 am

      Si lo podrías hacer como lo mencionas, al dar de baja el RUC, SUNAT solo verificaras que no tengas tributos pendientes de pago.

  7. Alexandra Rosas dice

    19 de julio de 2021 a las 11:13 am

    Buenos días, cómo puedo saber en qué fechas suspendí el RUC y cuándo se reactivó por favor.

    Responder
  8. Thania dice

    10 de julio de 2021 a las 1:15 pm

    Buenas tardes Miguel, si una personal natural en el RER tiene suspensión temporal , y en ese tiempo ha realizado compras con Factura, tendría alguna multa?, Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 4:19 pm

      No hay multa por ello.

  9. LIZ dice

    2 de junio de 2021 a las 9:17 pm

    Una consulta, un proveedor con suspencion temporal me ha emitido una factura por servicios. esa factura puedo anotarlo en el registro de compras?
    desde ya muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2021 a las 5:22 pm

      No seria valido el uso del crédito fiscal de dicho comprobante de pago.

  10. Emily Sánchez dice

    16 de mayo de 2021 a las 6:18 pm

    Hola,

    Si tengo suspensión temporal como Persona Natural (extranjera) y el plazo está por llegar a los 12 meses, ¿Qué consecuencias tendría para mí el superar ese lapso de tiempo? ¿De qué manera me afectaría en el corto y mediano plazo? ¿Pierdo ese registro y debo sacar uno nuevo a futuro?

    Agradecería mucho tu orientación en este sentido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 11:10 am

      La SUNAT te da de baja de oficio.

  11. Eddy Cabrera dice

    14 de diciembre de 2020 a las 8:52 am

    Buen dia. se puede emitir una factura a una PPNN con ruc en suspension temporal en SUNAT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2020 a las 2:50 pm

      Se poder, se puede.

  12. Esperanza dice

    4 de noviembre de 2020 a las 1:25 pm

    Tengo mi nuevo RUS, desde que se inicio la pandemia no tengo ventas, puedo suspender mis actividades del rus pero seguir emitiendo Recibos por Honorarios?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2020 a las 10:25 pm

      Si claro es correcto.

  13. Juan dice

    31 de octubre de 2020 a las 8:57 pm

    hola gracias por el aporte, si saque mi ruc en mayo renta de tercera nuevo rus, y no genere ningún comprobante(boleta) y quiero iniciar ahora en noviembre, quiero hacer mi suspensión pero me piden mi últimos comprobantes sea emitido o recibido pero no tengo ninguno por que no tuve actividad por eso quiero suspenderlo, no se si podría ayudarme gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 2:15 am

      Necesitas uno, compra una lapicero.

  14. Juan dice

    23 de enero de 2020 a las 12:31 am

    Soy una persona natural con negocio regimen especial, hice mi declaraciòn mensual y di de baja al regimen especial.
    la pregunta es si tengo obligacion de convervar los libros fisicos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de enero de 2020 a las 11:34 am

      Si claro tendrías obligación de guardarlos por 5 años.

  15. David dice

    19 de enero de 2020 a las 5:03 pm

    Buenas tardes Miguel, soy una persona natural con negocio y tengo dos camiones. Tendria algun problema tributario si primero doy de baja mi ruc y luego procedo en venderlas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2020 a las 10:38 am

      Deberías hacerlo al revés, dado que la notaría podría observar.

  16. Isabel dice

    17 de octubre de 2019 a las 4:35 pm

    Estimado Miguel tengo una consulta, hoy 17.10 estoy presentando suspensión temporal de una una persona que esta en el NRUS persona natural con negocio que ceso actividades en Abril, su último documento que emitió fue el 13.04 sin embargo este señor pago su impuesto de mayo (F.Presentación: 14.06) (20 soles); mi duda es al momento de colocar la fecha de suspensión cual debo consignar???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2019 a las 11:35 am

      El sistema no te permite suspender con fecha pasada (tengo entendido hay un limite), lo logico seria colocar el ultimo dia de operaciones.

  17. Hugo dice

    2 de octubre de 2019 a las 1:30 pm

    Una empresa que está en suspensión temporal en liquidacion, puede celebrar contratos?, agradezco su respuesta, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2019 a las 8:22 pm

      En teoría no podría hacerlo.

  18. Adrian dice

    16 de septiembre de 2019 a las 11:05 am

    Hola Miguel primero gracias y felicitaciones por apoyar a solucionar y despejar dudas, en mi caso presento PDT en cero y PLE sin movimiento hace ya bastante tiempo no le hago susension temporal al RUC porque la persona percibe arrendamientos de bienes (rta de 1ra Categ) como yo haria para dejar de presentar los PDT y los PLE.

    saludos y gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 5:39 am

      Puedes hacer la baja del tributo (tercera categoría) y sigues con tu renta de primera.

  19. Diana dice

    10 de julio de 2019 a las 11:55 am

    Tengo un contribuyente que ha emitido una factura pero no lo ha declarado, ahora me dice que quiere regularizar, pero el ruc está con baja de oficio, que tendría que hacer para subsanar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:43 pm

      Si declaro la factura, tendría que realizar la declaración por dicho mes.

  20. Soledad dice

    7 de junio de 2019 a las 11:03 am

    Buenos días Miguel, una empresa con Estado: SUSPENSION TEMPORAL y condición: HABIDO, puede facturar??
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2019 a las 9:39 pm

      No puede hacerlo.

  21. Meli dice

    4 de junio de 2019 a las 5:41 pm

    Saludos, si suspendí temporalmente actividades recién en mayo este año, y si estaba declarando libros electrónicos sin movimient. Ud indica si suspende ya no se debería declarar ple. Pero si lo sigo haciendo existirá algún problema el continuar haciéndolo. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2019 a las 10:55 pm

      No hay problema.

  22. Luis Ramos dice

    1 de junio de 2019 a las 11:13 am

    Pero dice “que al 31 de diciembre del 2014”, seria aplicable para los ejercicios siguientes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2019 a las 9:54 pm

      Esa resolución es la mama del PLE, las resoluciones posteriores modifican a esta, mientras no se derogue, se puede tomar como antecedente.

  23. Araceli Rivas dice

    23 de mayo de 2019 a las 10:56 am

    Buenas Dias muchas gracias por tus respuestas, a nuestras consultas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2019 a las 9:59 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  24. Paola dice

    21 de mayo de 2019 a las 9:47 am

    Buen dia Miguel

    De antemano muy agradecida por tu respuesta

    En el caso que una empresa en el RER no tiene movimientos (compras ventas y planillas), y no solicito la suspensión temporal de actividades.

    A cuanto asciende la multa por la omision a presentar los libros electrónicos

    Saludos
    Paola

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2019 a las 9:18 pm

      Es 40% UIT con rebaja del 90%.

  25. Juan Wu Lau dice

    10 de mayo de 2019 a las 8:36 pm

    Si una EIRL solamente figura el Gerente,¿ Debe llevar Planilla de Sueldos? ¿Si no puede estar asegurado, lo que percibe mensualmente como remuneración debe emitir recibos por honorarios?
    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2019 a las 12:15 am

      No es obligatorio, pero puede llevar planilla de trabajadores.

  26. William Timana dice

    26 de abril de 2019 a las 10:01 am

    Hola Miguel, puedo emitir un comprobante electrónico a una persona natural o jurídica si esta se encuentra con baja de oficio, Sunat me aceptara sin observaciones el archivo de envío del comprobante electrónico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2019 a las 1:59 pm

      Si se puede hacer, es posible que obtengas observaciones, eso vendrá detallado en el CDR.

  27. luis pinedo dice

    17 de julio de 2018 a las 4:46 pm

    hola miguel ,una consulta . mi empresa estaba enviando sus libros al dia ,incluso ya se hizo suspension temporal hace 2 años ,pero igual hasta la fecha se estaba enviando.la pregunta mia es que ya en este mes no lo envie .queria saber si esto generara alguna infraccion o una multa posterior por dejar de enviar mis libros.

    Responder
  28. Fredd dice

    18 de junio de 2018 a las 5:45 am

    Si estoy en suspensión temporal…me puede fiscalizar la sunat???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2018 a las 11:55 pm

      Si es correcto.

  29. Freddy dice

    22 de febrero de 2018 a las 5:53 pm

    Suspendi temporalmente mi Ruc el 31 de enero mi ultimo comprobante fue giradol el 17 de diciembre boleta de venta.
    Y viaje todo enero hasta el 15 de febrero no compre ni vendi nada igyal debo pagar mis 20 soles porel nuevo rus al que estaba suscrito mi ruc es 10104026279 gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 10:28 pm

      Si debes pagar los 20 soles por el periodo enero 2018.

  30. MBA JOSE VERONA dice

    2 de enero de 2018 a las 5:03 pm

    Buenas tardes Estimado en la RS 286-2009/SUNAT no exceptúa de la obligación a los que se encuentren en suspensión temporal, mas si se debe enviar al ple sin movimiento, en una fiscalización fue eso lo que me indicaron. De lo que si estan exceptuados es de la Obligaciones Tributarias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2018 a las 5:09 pm

      Como menciono en el artículo, no hay una base legal cierta y es un tema de análisis e interpretación (sería bueno un informe Sunat), pero parte de mi posición, se basa en la articulo 3.3 RS 379-2013, donde no menciona claramente que la obligación de anotar los libros electrónicos debe realizar con un RUC ACTIVO, no suspendido, ni de baja.

  31. Geral dice

    30 de noviembre de 2017 a las 2:40 pm

    Buenas tardes, por favor me ayudaría con tu respuesta a lo siguiente: La suspensión de actividades interrumpe la prescripción?.
    Tengo que realizar la DJ Anual ?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:21 am

      Si realizas DJ Anual, si en el ejercicio has realizado actividades (al menos activo un día).

  32. Roxy dice

    22 de octubre de 2017 a las 5:32 pm

    Hola Miguel, sobre los libros cuando la empresa se encuentra con suspensión temporal de actividades tenemos lo sgte.:
    1.Se deberá registrar la leyenda “SIN OPERACIONES” en los folios de los libros físicos (RS 234-2006/SUNAT). 2. En caso de contar con libros electrónicos, se deberá ejecutar la opción prevista para tales efectos en el PLE (RS 286-2009/SUNAT). Esperamos tus comentarios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2017 a las 11:32 pm

      Deberías colocar la norma completa, eso se aplica cuando en un periodo no has realizado ventas, ni compras, por su puesto debes colocar dicha leyenda o presentar el libro electronico sin movimiento. Es muy diferente una empresa con suspensión temporal, que no realizar compras ni ventas en un periodo.

  33. Ana Gabriela dice

    19 de octubre de 2017 a las 11:37 am

    Hola!! Miguel, la empresa que estoy declarando dejó de continuar con sus actividades, desde mayo declaro en cero pero ayer se le procedió a dar por suspensión temporal. El siguiente mes, para octubre voy a declarar en cero aún y de igual enviar los libros electrónicos pero, en noviembre tengo que seguir enviando los libros electrónicos? o que pasen 12 meses?? muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2017 a las 12:13 am

      Ya no se declara el PDT 621, ni se anota los libros electrónicos.

  34. David dice

    18 de octubre de 2017 a las 11:29 pm

    Hola Miguel una pregunta para anotar la serie de los ticket en ple es el numero de la maquina registradora y en caso no este obligado todavia a los libros electronicos en mi registro de compras manual tambien la serie del ticket es el numero de maquina registradora?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:08 am

      Es correcto, debes realizar lo que mencionas.

  35. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    18 de octubre de 2017 a las 4:30 pm

    Cuando se comunica a la SUNAT la suspensión temporal ya no se declara porque no hay ningún movimiento de comprobantes de pago y si compra con factura tampoco vale, cuando se tiene planilla primero se comunica el cese del contrato de trabajo es decir se comunica a la ONP o AFP para que no te estén cobrando con intereses y moras.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:16 am

      Gracias por el comentario.

    • Maria dice

      25 de enero de 2018 a las 10:59 am

      Hola buen día, en este mes voy a suspender actividades y mi pregunta es que tengo un solo trabajador en planillas que documento exactamente debo presentar a la AFP para dejar de seguir aportando??

    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2018 a las 1:00 pm

      Deja de presentar la AFP nada mas. Se te llega una liquidación previa, presentas tu descargo.

  36. Yeny Salas dice

    18 de octubre de 2017 a las 3:51 pm

    Miguel, mi empresa es nueva..y realizo actividades desde marzo a julio de este año es régimen general…en agosto suspendí actividades, igual tengo que presentar balance el otro año?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:17 am

      Si es correcto, por los meses laborados: Marzo – Julio.

  37. Ricardo Jordang Aguirre dice

    18 de octubre de 2017 a las 11:06 am

    Excelente articulo gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2017 a las 11:28 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

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