¿Qué pasa con el SIRE SUNAT cuando la empresa está con suspensión temporal de actividades?
Según el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 040-2022 menciona:
Los sujetos a que se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE, desde el periodo que corresponda según lo señalado en dicho párrafo, aun de encontrarse con suspensión temporal de actividades.
A pensar que la empresa se encuentre con suspensión temporal de actividades, la obligación entrara en vigencia desde su obligación (periodo octubre 2023).
¿Se deberá presentar el SIRE SUNAT sin movimiento cuando la empresa está con suspensión temporal de actividades?
Según el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 040-2022 menciona:
Tratándose del RVIE, no podrá anotar operaciones en dicho registro, respecto del lapso de tiempo comprendido en la referida suspensión, pero sí puede anotar operaciones y/o ajustes posteriores respecto a periodos anteriores a aquella.
En el caso del RCE, dicha comunicación no impide anotar información en el registro.
Por lo tanto, no existe obligación de anotar el registro de ventas y registro de compras a través del SIRE durante el tiempo que dure la suspensión temporal de actividades.
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Finalmente, en el caso de reinicio de actividades, deberá realizar las anotaciones en los registros electrónicos por los periodos comprendidos en la suspensión
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Piero10 dice
pues ¿Tendría que anotarlo el SIRE del periodo marzo en abril claro, pero además tendría que anotar en aquel periodo marzo los meses que estuve en suspensión, es decir de los meses de noviembre 2023 a febrero 2024? ó ¿Tendría que “subsanar” digamos de aquellos meses que estuve en suspensión mes por mes?
Piero10 dice
Miguel que tal, es decir si yo digamos en noviembre del 2023 realizo la suspensión hasta febrero del 2024, en esos meses no realizo el envío en blanco del SIRE porque no estoy obligado, pero en marzo que levanto la suspensión,