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T-Registro ya es obligatorio

Publicado por Miguel Torres el 2 de agosto de 2011 8 comentarios

Incumplimiento de obligaciones constituirá infracciones graves

En adelante, los empleadores están obligados a atender las nuevas reglas del registro de información laboral, conocido también como T-Registro. Un nuevo medio informático que deberán emplear las empresas para ingresar la data respectiva sobre sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, de terceros y derechohabientes, en cumplimiento del DS N° 008-2011-TR.

Así, la puesta en vigencia de este nuevo formato implica el uso de tres formularios virtuales para registrar información en el T-Registro y el PDT Planilla Electrónica -Plame. El primero, el Formulario Virtual Nº 1603 – Información del Empleador, para dar de alta o de baja en el referido sistema al empleador o para la modificación y/o actualización de sus datos en el mismo.

Luego, el Formulario Virtual Nº 1604 -Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, para dar de alta o de baja al trabajador, pensionista, prestador de servicios del referido personal, así como para la modificación y/o actualización de los datos vinculados a dichos sujetos. Finalmente, el PDT Planilla Electrónica -Plame, Formulario Virtual Nº 0601-versión 2.0, el cual estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual desde el próximo 24 de agosto, informó el laboralista Germán Lora Álvarez.

Obligados

De acuerdo con la legislación, deben utilizar los citados formatos los empleadores que se encuentren obligados a llevar la planilla electrónica, con excepción de quienes únicamente contraten a los prestadores de servicios, cuando no tengan la calidad de agentes de retención. Igualmente, aquellos sujetos que de acuerdo con las normas vigentes pueden seguir utilizando el Formulario Nº 402, de retenciones y contribuciones sobre retenciones.

Finalmente, aquellos que, usando el Formulario Nº 402, optaron por utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 – Información del Derechohabiente para declarar dicha información, teniendo ahora la obligación de seguir utilizándolo.

Antecedentes

1.- La planilla electrónica se encuentra conformada por la información del registro de información laboral (T-Registro) y la planilla mensual de pagos (Plame), que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho registro.

2.- Así, surge la obligación del empleador de registrarse en el T-Registro, así como de registrar a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.

3.- El marco legal que sustenta y justifican dicha obligación está contenida en las RM Nº 009-2011-TR, 121-2011-TR; la RS Nº 010-2011-SUNAT; y, el DS Nº 008-2011-TR.

Infracciones graves

Los empleadores deberán atender como infracciones graves en materia de relaciones laborales, sancionables desde 2012, los siguientes incumplimientos:

No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro correspondiente, en el plazo y con los requisitos previstos.

No tener debidamente actualizado el T-Registro, no consignar datos completos, no presentarlo ante la autoridad administrativa de trabajo, no efectuar el alta en el registro y plazo respectivo.

¿Qué es T-Registro y Plame?

El T-Registro se define como el registro de información laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. Mientras que el Plame contendrá la información referida a los ingresos y remuneraciones mensuales por declarar.

Diario El Peruano (02/08/2011)

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Etiquetado como: empresas, planilla, Sunat, T-Registro

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8 comentarios

  1. Miró dice

    20 de octubre de 2021 a las 10:56 am

    Las empresas que acrediten ante Sunafil que cuentan con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo serán registradas en la lista.
    Para ello, deberán adjuntar el acta de conformación del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la constancia de actualización del T-Registro.
    Como accedo para saber si un empresa cuenta con el CSST, cual es el link por favor, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 12:10 pm

      No existe link.

  2. carvic dice

    7 de octubre de 2012 a las 10:31 pm

    bUENAS NOCHES,
    COMO HAGO SI EN EL T-REGISTRO NO SE LE HA PUESTO EL SUELDO A LOS TRABAJADORES QUE HAN INGRESADO A PARTIR DE AGOSTO DEL 2011 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2012 a las 11:28 pm

      Bueno solo ingresa a modificación de trabajador y coloca la remuneración.

  3. jorge dice

    4 de febrero de 2012 a las 7:32 pm

    ok pero que tiempo te dan par inscribir al trabajador en el t registro,es decir lo contrato hoy y el mintra me da 15 dias para llevar el contrato cuanto tiempo me da el t registro?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2012 a las 3:19 am

      Es el mismo día que empieza a prestar servicios a la empresa. (Su primer día de trabajo)

  4. Mar Cruz dice

    23 de enero de 2012 a las 8:49 am

    Buenos Dias.
    Soy estudiante de contabilidad y mi duda es sobre las infracciones graves “No presentarlo ante la autoridad administrativa de trabajo” ¿quiere decir que tengo que registrar al trabajador en el ministerio de trabajo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2012 a las 2:51 am

      No, significa que tienes que dar de alta, baja y modificaciones de tus trabajadores en el T-Registro, el no hacerlo implica en multa.

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