¿El régimen de gradualidad es de aplicación a la infracción de no presentar declaraciones sin tener en cuenta el lugar de presentación? “En cuanto a lo alegado por la Administración Tributaria en el sentido que el Régimen de Gradualidad no es de aplicación para la infracción prevista en el numeral 6 (hoy siete) del Artículo […]
gradualidad
Régimen de Gradualidad por infracción Art. 176 Numeral 5
Se aplica el Régimen de Gradualidad por infracción Art. 176 Numeral 5 del Código Tributario que es por presentar Declaración Jurada Mensual PDT 621 más de una rectificatoria. Respuesta No existe Gradualidad (Resolución de Superintendencia 067-2004/SUNAT) ni Régimen de Incentivo (Artículo 179° del Código Tributario) para dicha infracción.